REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

I
Solicitada por la ciudadana: DANYS AMERICA ORDOSGOITTY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº 9.919.666, asistida por las abogadas ELISA IROBA y JOSEFINA D’ANGELO, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 13.260 y 34.420, respectivamente, y quien actua en representación de sus menores hijas: CLAUDIA PATRICIA y ESTEFANY ALEJANDRA RAMOS ORDOSGOITTY, contra el ciudadano: RICHARD R. RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº 9.918.090, (padre de las menores), por Fijación de Pensiòn de Alimento, quien expone: … “ De mi unión matrimonial con el ciudadano RICHARD RAFAEL RAMOS ZAMORA, la cual consta en Acta de Matrimonio, que se acompaña en original marcada con la letra “A”, fueron procreadas dos (2) niñas, de nombres CLAUDIA PATRICIA RAMOS ORDOSGOITTY y STEGANI ALEJANDRA RAMOS ORDOSGOITTY, de 8 años y quince meses de edad, respectivamente, tal como consta en Acta de nacimiento anexas marcadas “B” y “C”, las cuales y de acuerdo con sus edades tienen requerimiento de educación, alimentación, vestido, atención medica, medicinas, recreación, etc.,además debe cubrir los demás gastos del hogar y el pago del arrendamiento de la casa donde vivimos”…
…” Ahora bien ciudadano Juez consta de expediente Nº 566 que el ciudadano RICHARD RAFAEL RAMOS ZAMORA, convino en pagar por









concepto de obligación alimentaria la cantidad de Cuarenta mil Bolívares por mes, cantidad esta que no alcanza para cubrir las necesidades de una de las niñas y mucho menos la de ambas, es por esta razón por la que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago el aumento de la obligación alimentaria a RICHAR RAFAEL RAMOS ZAMORA, plenamente
identificado en autos, con sus menores hijas para que pague la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), mensuales, mas los gastos correspondientes a medicina, educación, vestidos, y gastos por festividades navideñas. El ciudadano antes identificado labora como docente en la Escuela Básica Tucupido (hoy Unidad Educativa Pedro del Corral, en la población de Tucupido Municipio Josè Félix Ribas del Estado Guàrico, devengando un salario de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (545.434,92), MAS EL BONO ALIMENTARIO O CESTA TICKET.”…
…”Solicito al Tribunal se sirva decretar medida de embargo provisional, sobre su sueldo hasta por el monto legal correspondiente con la finalidad de que pague el aumentó pensiones que se sigan causando para lo cual so9licito al Tribunal se sirva oficiar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.”.. Por ùltimo solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Conforme a escrito cursante a los folio 9 al 10 y anexo del 11 al 15.

Cursa al folio 16, auto de fecha 12 de Marzo de 2004, mediante el cual se admite la demanda, y se acordó librar boleta de notificación al ciudadano: RICHARD RAFAEL RAMOS ZAMORA, a fin de que haga sus alegatos pertinentes en pro-de su defensa.
Riela al folio 18, diligencia de fecha 23 de Marzo del 2004, mediante la cual el Alguacil da cuenta de su notificación consignando boleta debidamente firmada por el damandado, folio 19.-





Riela al folio auto de fecha 16 de Septiembre de 2004, auto dictado por el Tribunal en el cual se constata que el expediente se encuentra paralizado en estado de sentencia, y se fija el duodécimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima notificación de las partes para dictar sentencia, ordenando librar boletas de notificación.
Consta al folio 23, exposición realizada por la ciudadana DANYS AMERICA ORDOSGOITTU VILLAROEL, mediante la cual consigna facturas varias por un monto total de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.749.215,46), solicitando se le notifique y se le retenga la mitad de dicha cantidad, solicitando asi mismo se oficie al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a fin de solicitar los meses de pensiòn de los meses :Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero y Marzo ya que los cheques fueron devueltos por encontrarse vencidos, solicitando también se calcule el monto de los gastos propios de la época decembrina, y lo concerniente a útiles escolares y vacaciones.-
Cursa al folio 24 diligencia del Alguacil del Tribunal de fecha 06 de Octubre de 2004, mediante la cual deja constancia de que en fecha 06-10-2004, entregó boleta de notificación a los ciudadanos RICHARD RAFAEL RAMOS ZAMORA y DANYS ORDOSGOITTY.
II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de solicitud de Aumento de Pensiòn de Alimento, a favor de las menores CLAUDIA PATRICIA y STEFANY ALEJANDRA RAMOS ORDOSGOITTU, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos con la presentación de las partidas de nacimiento, las cuales corren insertas a los folios 12 y 13 del expediente, siendo así su padre el ciudadano: RICHARD RAFAEL RAMOS ZAMORA, esta en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica que esto es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artìculo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-



Igualmente se observa que el requerido ha demostrado gran indiferencia por el resultado del procedimiento ya que no obstante haber sido debidamente notificado no se ha dignado en comparecer por ante este Despacho o que hace pensar a este Juzgador que esta conforme a y acepta la reclamación alimentaria en los términos en que ha sido planteada por la madre de sus hijas.
Por lo que respecta a las necesidades reales económicas de las niñas, están demostradas por sus cortas edades, lo que implica la imposibilidad de proveerse de elementos por si mismo y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integral, todo lo cual serà igualmente tomado en cuenta ara establecer el monto del aumento de la pensiòn solicitada por mandato del artìculo 639 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Josè Fèlix Rìbas de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, actuando en su competencia Civily Menores, administrando justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: DANYS AMERICA ORDOSGOITTY, en representación de sus menores hijas, CLAUDIA PATRICIA y STEFANY ALEJANDRA RAMOS ORDOSGOITTY contra el padre de estas, ciudadano: RICHARD RAFAEL RAMOS ZAMORA, todos identificados suficientemente en autos con motivo del juicio por aumento de pensiòn de alimento. En consecuencia se aumenta la pensiòn de alimento en un 30% del salario del demandado, es decir la suma de CIENTO SESENTA Y TRS MIL SEISCIENTOS TREINA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.163.630,47), mensuales, que se le deberán descontar para lo cual se acuerda oficial al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a fin de que se sirvan hacer los descuentos respectivos y depositarlos en la cuenta de las menores.- Igualmente deberá suministrarles una cantidad igual todos los años en el mes de junio adicional a la pensiòn de alimento, para uniformes y útiles escolares, e igual suma en el mes de diciembre para los gastos propios de la fecha, que se acuerda oficiar para retener dicho monto es decir la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.163.630,47).
Las anteriores fijaciones quedaran sujetas a las variaciones que experimente el salario mínimo Nacional al cual deben ajustarse en forma automática.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Rìbas de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, a los ocho (8) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.-
(08-11-2004).- Años 195º de la Independencia y 145º de La Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL.,
DR. RUBEN DARIO BELISARIO

LA SECRETARIA ATEMPORAL
DAYRIS ARVELAEZ




En esta misma fecha siendo las de la tarde se publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
DAYRIS ARVELAEZ
Exp. 566-04