REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, PRIMERO De NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.-
194°. Y 145°.
EXPEDIENTE N°.04-711.-
DEMANDADO: BARRETO, JOSE GREGORIO
DEMANDANTE: LORETO NELLY
MOTIVO: DESALOJO
En fecha 27 de septiembre del 2004, se recibió demanda por motivo de DESALOJO, suscrita por la ciudadana NELLY LORETO, asistida de la abogada NORA E. DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.9.025 y de este domicilio, con sus anexos, contra el ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.116.730, domiciliado en la vereda 2, casa 29-A, Sector Camoruquito, Urbanización José Francisco Torrealba de esta población. (folios 1 al 6).
En fecha 29-09-2004, se admite la misma y se emplazó al demandado para que compareciera ante este Tribunal al segundo día Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva Boleta (folio 7).
En fecha 06-10-2004, el Alguacil consigna dicha Boleta de citación. (folios 8 y 9).
En fecha 19-10-2004, Se recibe escrito de la abogado Nora Díaz Velásquez promoviendo pruebas. (folio 10).
En fecha 27-10-2004, se admiten las mismas.- (folio 11).
Visto como ha sido la presente causa, donde la ciudadana NELLY LORETO titular de la Cédula de Identidad N°.4.440.355, debidamente asistida de la doctora Nora Díaz Velásquez, I.P.S.A. N°.9025, en su carácter de Copropietaria de un inmueble ubicado en el SectorCamoruquito, vereda 02, casa N°.29 de la Urbanización Doctor José Francisco Torrealba, demanda por desalojo, al ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO, cédula de Identidad N°.12.116.730, en su carácter de Arrendatario del inmueble antes señalado.

En su escrito manifiesta la Accionante que el Arrendatario no cumplió con su obligación de pagar los cánones de Arrendamiento y que a la presente fecha adeuda los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto 2004, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) cada uno; por lo que solicita en Petitum:
a.- Entrega del inmueble libre de persona y bienes.-
b.- Pago de cualquier deterioro que presente el inmueble que se determine por experticia complementaria.-
c.- Indemnización de daños y perjuicios causados por la morosidad.-
d.- Indexación monetaria.-
e.- Los costos y costas causados.-
Admitida la presente causa por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres, esta instancia ordenó la citación del demandado, la cual se efectruó el día 06-10-2004, como consta en el expediente (folio 8).-
Vencido el lapso de contestación, el demandado no asistió a contestar. Abierto el lapso probatorio tampoco alegó nada que lo favoreciera. La Actora trajo a autos escrito probatorio, solicitando lo siguiente:
1.-Reproduce el mértio favorable de los autos.-
2.- Ratifica la morosidad del demandado.-
3.-La confesión ficta a que se contrael el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esw necesario evaluar si ciertamente estamos en presencia de una confesión ficta establecida en el Artículo 362 de la Norma Rectora.-
Artículo 362: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a Derecho la petición del demandante, si nada probare que lo favorezca...”
Tres aspectos fundam,entales de la lectura de este Artículo que deben conjugar
para la existencia de la figura en estudio.-
En la presente causa este sentenciador considera, que existe esta figura ya que el demandado habiendo sido citado legalmente, no contestó, no trajo a autos elementos probatorios. La petición no es contraria a Derecho, por lo que se decreta La Confesión Ficta establecida en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción.- Se le ordena al demandado de autos ciudadano: JOSE GREGORIO BARRETO, entregar el inmueble que ocupa en calidad de inquilino libre de personas y cosas a la ciudadana: NELLY LORETO. Igualmente se condena a pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000), cantidad ésta demandada por la Accionante y se condenada al pago las costas respectivas de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese. Publíquese. Expídase copia Certificada para el copiador de sentencias de este Tribunal. Firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, al Primer día del mes de Noviembre del dos mil cuatro.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESUS EDUARDO MORENO


EL SECRETARIO.,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.