REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Solicitante: EDUARDO NAPOLEÓN ÁLVAREZ PEREIRA
MOTIVO: OFERTA REAL
1.- De los folios 1 al 43, Escrito del ciudadano EDUARDO NAPOLEÓN ÁLVAREZ PEREIRA y sus anexos, ofreciendo OFERTA REAL al ciudadano MOISÉS RAFAEL CASTRILLO CANACHE………………………………………………………………………………………
2.- De los folios 44 al 47, Admisión de la Solicitud, Acta del Tribunal…………………………………………………………………………………………………………
3.- Al folio 48, auto del Tribunal acordando expedir copias certificadas solicitadas.
4.- Al folio 49, diligencia del Alguacil…………………………………………………………………
5.- A los folios 50 y 51, diligencia del ciudadano Eduardo Napoleón Álvarez Pereira asistido del abogado Enrique Hernández Sánchez, solicitando de conformidad con el Artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, se deposite la suma ofrecida, auto acordando el mismo…………………………………………………………………………………
6.- A los folios 52 y 53, diligencia del ciudadano Eduardo Napoleón Álvarez Pereira consignando planilla de depósito……………………………………………………………………….
7.- Al folio 54, auto acordando librar boleta de citación para el ciudadano MOISÉS RAFAEL CASTRILLO CANACHE………………………………………………………………………….
8.- A los folios 55, 56 y 57, diligencia del Alguacil consignando boleta de citación.
9.- De los folios 58 al 65, diligencia del abogado Enrique Hernández Sánchez, solicitando se notifique de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Moisés Rafael Castriillo Canache, auto acordando la misma, boleta y diligencia del Secretario consignando la misma………
10.- Al folio 66, escrito de contestación de demanda presentado por Moisés Rafael Castrillo Canache asistido del abogado Juan Castillo…………………………………………..
11.- A los folios 67 y 68, escrito del abogado Enrique Hernández Sánchez…………….
Se inicia la presente causa con solicitud de Oferta Real que realizara el ciudadano EDUARDO NAPOLEON ALVAREZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 585.300 debidamente asistido por el Dr. ENRIQUE HERNANDEZ SANCHES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.901, dicha oferta real la realiza en su carácter de deudor del ciudadano MOISES RAFAEL CASTRILLO CANACHE, titular de la cedula de identidad 12.811.189. Manifiesta el oferente en su solicitud que el oferido se niega a recibir las cantidades adeudadas y ofrecidas que son el resultado de la declaración sin lugar de la demanda por Resolución de Contrato interpuesta contra el oferente, que las cantidades ofrecidas corresponden a cuatro (4) cuotas mensuales a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.500.000) cada una mas los intereses causados calculados a la rata de 1 % mensual que son los intereses permitidos por la ley, asímismo realizan un calculo de indexación sobre estos montos que en total en la sumatoria general es de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO CON CHENTA CENTIMOS ( Bs. 3.798.118,80), monto este ofrecido al acreedor en el presente procedimiento. Admitida la solicitud por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres el tribunal ordenó el traslado del mismo a fin de cumplir con lo pautado en nuestra ley adjetiva articulo 819 y siguiente del código de procedimiento civil correspondiente a la notificación del acreedor, se observa que en fecha 22 de julio 2004 el tribunal se traslado y se constituyó en la dirección señalada por el oferente a fin de notificar al oferido el cual no se encontró, notificando así a la ciudadana CARMEN CANACHE quien manifestó ser la madre del oferido y el tribunal ordenando dejarle copia a la notificada (folio 49 ). En fecha 25 de agosto 2004 se ordenó la citación del oferido realizándose en fecha 28 de septiembre 2004.
CONTESTACION DEL ACREEDOR OFERIDO:
El oferido MOISES RAFAEL CASTILLO CANACHE estando dentro del lapso correspondiente contesta la oferta real debidamente asistido por el Dr. JUAN
CASTILLO, inscrito en el I..P.S.A. bajo el Nro. 2.659 alegando en su escrito el rechazo e impugnación de la oferta realizada por considerar que los pagos que debía efectuar el oferente era en el lapso entre el 29. 09. 2001 y 25. 09.2002, considerando que es extemporánea. Considera que es nula porque el monto
consignado u ofrecido se hace mediante cheque de gerencia, pues debía consignarse en la cuenta del tribunal, dinero en efectivo. El faltante de intereses de unos días. Considera que es nula porque se realiza ante una persona distinta o sea CARMEN CANACHE y se da por notificado a MOISES CASTILLO. Que la notificación de la oferta se inicio el 26.08.2.004, y es el 28.9.04 cuando es formalmente notificado MOISES CASTILLO de la oferta y era a partir de allí que se debía realizar el deposito. Desvirtúa la oferta si a travez de ella se pretende cumplir una obligación que debía cumplirse dentro del 26.09.2001 al 25.9.2002. Se reservo el derecho de traer a autos copia certificada de la demanda que cursa contra el oferente por el incumplimiento en el pago de la obligación.
PRUEBAS DEL DEUDOR OFERENTE:
El oferente presenta escrito de prueba en forma de contradicción a lo señalado por el acreedor en su contestación realizando observaciones que considera pertinentes de valoración no existiendo en el mismo, elementos de probanzas a desarrollar en este lapso.
Esta instancia para decidir observa:
Admitida la presente el tribunal se traslado y se constituyó en la dirección suministrada en la solicitud por el deudor y fue atendido por una ciudadana llamada CARMEN CANACHE quien manifestó a este tribunal ser la madre del acreedor, el tribunal la notifico de su misión y se ordenó suministrar copia del acta realizada. (Folio 49). Igualmente se realizó la tramitación enmarcada en nuestra norma adjetiva a fin de cumplir con el procedimiento de esta figura jurídica de la Oferta Real artículos 819 y siguientes del código de procedimiento civil. Citado el acreedor procedió a contestar en los términos ya supra mencionados donde enerva la posibilidad de ser nula la pretensión o violatoria del procedimiento en el “PETITUM”. Del análisis de las actas procesales esta instancia considera que el procedimiento realizado es el acorde con esta tramitación ya que se ha cumplido con todos y cada una de los pasos establecidos desde la
notificación, deposito de la cantidad ofrecida, citación, contestación y apertura del lapso probatorio donde el acreedor no trajo a autos elementos que le favoreciera
por lo que no se vulnera el derecho o dá condición para ser nula esta solicitud y así se decide.
Dentro de los documentos anexados al libelo encontramos una copia certificada de la sentencia de fecha 25.03.2.004 emanada del Tribunal Superior del Estado Guarico Exp. N°. 5.466-04 que de manera muy clara y pedagógica declarara SIN LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato solicitada por el acreedor ante el Tribunal de Primera Instancia por el contrato génesis de la acreencia ya que en esa sentencia se evidencia que el Deudor había cumplido con la obligación demandada, el cual este tribunal valora.
Se aprecia claramente en la parte motiva del fallo del Superior que el acreedor cumplió con ocho (8) de las doce (12) cuotas mensuales y consecutivas que estaban pactadas en el contrato cuya resolución se demando y alegando el deudor en su solicitud de Oferta Real que las cuotas correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre con sus respectivos intereses y calculo indexado el acreedor se niega a recibirlas, esta negativa queda confirmada para este sentenciador en el escrito de contestación donde el acreedor manifiesta que esta oferta es extemporánea y que debieron ser pagadas en el lapso del 26.09.2.001 al 25.09.2.002, y asi se decide.
El acreedor se limitó en la presente causa a contestar la solicitud impugnando, rechazando y considerando la nulidad de la oferta sin elementos claros de convicción a este sentenciador de lo que alegaba, y menos traer a autos copia de la demanda que según su dicho cursa contra el deudor oferente por
incumplimiento ( Vlto folio 67). Del estudio realizado a las actas que rielan en la presente causa este sentenciador considera que la Oferta Real y Depósito solicitada llena los requisitos legales establecidos en la norma adjetiva ya que cumplió con cada uno de los pasos pautados en nuestro Código de Procedimiento Civil Art. 820 y siguientes y que habiendo existido una demanda por resolución de contrato que se tramito por la Primera instancia y sube al Tribunal Superior por apelación declarando SIN LUGAR la acción de resolución de contrato decisión esta que definió la solvencia del deudor por las cuotas demandadas en fecha 25
de Junio 2002, cuya definitiva fue resuelta en fecha 25 marzo del 2004 y que de esta sentencia se desprende la obligación del oferente de pagar las cuatro (4) cuotas restantes del contrato pautado marcado con la letra “A” folio (4) . El deudor ofrece el pago de las mismas, los intereses respectivos y la indexación calculada, una vez decidida y pasada a cosa juzgada por el superior donde se declaro sin lugar la acción de Resolución de Contrato interpuesta en su contra, el acreedor oferido no acepta el pago ofrecido ya que considera que debió realizarse en el periodo contemplado en el contrato de compra venta que data del 2.9.2.001 y 25.09.2.002 no teniendo otro recurso el oferente que enervar la figura jurídica de la Oferta Real y deposito al acreedor después de la decisión supra señalada, considerando esta instancia que esta acción de Oferta Real por la variante en el cumplimiento de las obligación constituida debe prosperar y así se decide.
…Por las razones antes expuestas este tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la circunscripción judicial del Estado Guarico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Valida la Oferta Real y Depósito realizada por el ciudadano EDUARDO NAPOLEON ALVAREZ PEREIRA, cedula de identidad Nro. 585.300, en su carácter de deudor oferente del ciudadano MOISES RAFAEL CASTRILLO CANACHE, cedula de identidad Nro. 12.811.189, acreedor oferido, por lo consiguiente el dinero depositado en la cuenta corriente de este tribunal que alcanza a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON
OCHENTA CÉNTIMOS ( Bs. 3.798.118,80 ) por concepto de cuatro ( 4 ) cuotas mensuales pendientes del contrato de venta, intereses moratorios e indexación los podrá retirar previa solicitud por ante este tribunal. Se condena en costa al acreedor oferido MOISES RAFAEL CASTRILLO CANACHE supra-identifica de conformidad con el Artículo 274 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, a los cuatro ( 4 ) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro ( 2.004 ). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JESUS E. MORENO G.
El Secrtario,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.
Solicitud N°. 04-2.639.-
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