REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.- 194º y 145º.--------------------------------------------------------------------------

Dec. Inter. N° 23
Exp. N° 518-04.
Motivo: FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA
Tipo Sentencia: Homologación.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: SHIRLEY COROMOTO OJEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.243.217
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO EUGENIO MENDEZ. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.850.620
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.

DE LA SENTENCIA

Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos RODOLFO EUGENIO MENDEZ y SHIRLEY COROMOTO OJEDA MENDOZA, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN, asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco Canarias de Venezuela, Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y a favor de Hermanos: MENDEZ OJEDA. Igualmente se hará de su conocimiento que dicha cuenta bancaria no deberá ser movilizada sin la debida autorización del Tribunal (Firma del Juez y El Secretario) así como tampoco deberá ser afiliada a tarjetas de débitos y la misma se exonerará de todos los descuentos existentes en dicha Entidad.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.---------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario.

Abg. Héctor Mayorga Quintero.
En esta misma fecha se libró oficio N° 2560-319 y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Strio.