REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
VALLE DE LA PASCUA, 02 DE NOVIEMBRE DE 2.004.-
194º Y 145º



ACTA CONTENTIVA: EMBARGO EJECUTIVO.-
TRIBUNAL DE LA CAUSA: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMNAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
EXPEDIENTE Nº 803
PROCEDIMIENTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
ACCIONANTE: JHONNY JOSE MARTINEZ DIAZ
DEMANDADO: COMERCIAL SAN LUIS C. A Y DISTRIBUIDORA SAN LUIS.-
APODERADO ACTOR: ABG. CARLOS COLMENARES.-
APODERADO DEL DEMANDADO: NO SEÑALA.-
DEPOSITARIO: JONNY CARMONA.-
PERITO AVUALADOR: JOSE ANTONIO CHACON.-


En el día de hoy, siendo las 9:30 a.m, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Urbanización Guamachal, Calle La Trinidad, Quinta La Candelaria Nº 1; sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa. Presentes en el acto la parte actora representada por el Abogado Carlos Colmenares, Inpreabogado Nº 41.803; los ciudadanos Jonny Carmona y José A. Chacón, depositario y Perito Avaluador respectivamente. Presente igualmente en el sitio una persona que por requerimiento del tribunal quedo identificada como Elsa Trujillo de Luis, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.809.680, a quien el Tribunal notifico de su misión.- En este estado se hace presente en el acto el ciudadano Luis Fumero Juan Domingo, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.800.717; a quien el Tribunal igualmente lo notifico de su misión y por tratarse del demandado impuso el contenido del artículo 216; del Código de Procedimiento Civil, la cual le fue suficientemente explicada, así mismo le impuso de su derecho a hacerse asistir de un Abogado.- En este estado el representante de la parte actora Abogado Carlos Colmenares, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.553.900, quien expone: En virtud del ofrecimiento formulado a mi persona por el ciudadano notificado Juan Domingo Luis Fumero, ya identificado, mediante el cual pagara la cantidad reclamada en Tres (3) pagos fraccionados, el último de los cuales se efectuara el día 30 de noviembre del corriente año 2.004, pido al tribunal suspenda la Ejecución de la presente Medida, hasta la fecha anteriormente señalada, es decir día 30 de Noviembre 2.004, siendo este el día en el cual se procederá la cancelación definitiva de la cantidad liquida reclamada. Igualmente solicito al Tribunal, no remita la presente comisión hasta verificarse la cancelación definitiva del monto por el cual se sigue ejecución.- Es Todo.- El Tribunal vista la solicitud realizada por la parte actora suficientemente, la declara con lugar y en consecuencia acuerda la suspensión de la ejecución de la presente Medida, hasta producirse nueva solicitud , Igualmente se acuerda no remitir la presente comisión hasta tanto no sea verificada nueve solicitud por la parte actora.- Siendo las 1: 30 p. m, se da por concluida el acto.- Fdo. Ilegible Juez Temporal. Fdo. Ilegible La Parte Actora. Fdo. Ilegible Los Notificados. Fdo. Ilegible El Depositario. Fdo. Ilegible El Perito Avaluador. Fdo. Ilegible Custodia del Tribunal. Fdo. Ilegible La Secretaria.-