En el dìa de hoy, 18 de Noviembre de 2004, siendo las 11:45 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripcìòn Judicial del estado Guàrico, con la presencia del Abogado Luis Gerardo D Benedeti Solorzano, Inpreabogado Nº 94.572, en su caracter de Apoderado Judicial del Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guàrico (FONDER) se constituyò en la Parcela Nº 158, en la Carretera "B", via Uverote, Jurisdicciòn del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Secuestro, acordada y ordenada, en la presente comisiòn Nº 99-2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Transito de la Circunscripci`on Judicial del estado Guàrico, presente en este acto el Ciudadano Yoser Rafael Ladera Arjona, C.I.Nº 13.571.217, quien fue notificado de la misiòn del tribunal y manifestò que no es el encargado de la parcela, permitiendole el acceso al tribunal manifestando ademas que el tractor objeto de la Medida no se encuentra en la parcela y que no sabe donde esta, porque tiene una semana que comenzo a trabajar aqui. Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la parte actora y expone: Solicito a este Tribunal sea suspendida temporalmente la medida de Secuestro sobre un Tractor marca: FORD, 66304WD, modelo New Holland con Cauchos taco R2,Nº de serie V-265993, Nº motor 71432, por cuanto no se ubico el mismo, indicado en la unidad de producciòn señalada por el productor: Magno Ladera Arjona, es todo. Acto seguido el Tribunal acuerda y deja constancia que al momento de notificar la misiòn del Tribunal tambien se encontraban presente Josè Rafael Pèrez, titular de la C.I. Nº 8.670.074 y Julio Cesar Espinoza Toledo Titular de la C.I. Nº 11.797.152 quienes manifestaron ser Jornaleros de las parcelas vecinas. En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 12:00 horas del mediodìa dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos de la Guardia Nacional Solante Pèrez y Urdaneta Furgencio, titulares de las C.I.Nrs. 14.927.532 y 14.522.194 respectivamente y los Agentes de Poliguarico Mejias Armando y Hernàndez Julio Cesar, titulares de las C.I.Nrs. 16.384.515 y 8.243.803 respectivamente quienes dan fè de todo lo actuado enla presente acta, es todo. fue leido y conformes firman. La Juez Temporal Abg. Maria Evelia Espinoza (fdo) firma ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. El Notificado (fdo) firma ilegible. Los efectivos de la G.N. (fdos) firmas ilegibles Los Agentes de Poliguarico (fdos) firmas ilegibles La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Scretaria Temporal (fdo) firma ilegible.