En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Noviembre del 2004, siendo las 9:40 horas de la mañana se trasladó y conttituyó el Tribunal ejecutor de Medidas de lso M;unicipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Calle Infante, en las casas signadas con los Nros 80 y 83 de esta ciudad, en compañía de los abogados EVA ROMERO y RICARDO LUGO GAMARRA, inpreabogados Nros 27.160 y 27.289 respectivamente, a los fínes de practicar MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 14-10-.2004, se procedió a efectuar el toque de ley, siendo atendido por la ciudadana MARIA VIRGINIA FREDA MACHUCA, Cédula de Identidad N° 15.711.909, quien una vez notificada de la misión del Tribunal indico que iba a llamar a su abogado, seguidamente se le dió el derecho de palabra a los abogados ejecutantes quienes exponen: "Pido al Tribunal se ejecute la medida de Secuestro sobre los bienes inmuebles cuyas ubicaciones y linderos están delimitados e identificados en el Despacho de comisión. Pido se nombre Depositario Judicial y se le haga entrega de los bienes inmuebles, es todo". Seguidamente se le dió el derecho de palabra a la ciudadana MARIA VIRGINIA FREDA MACHUCA, asistida del Abg. LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEÑA, inscrito en el inpreabogado N° 74.531, quien expone: "Estoy de acuerdo con la medida que se está aplicando en virtud de que en muchas oportunidades no se han puesto de acuerdo los herederos, es todo" En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, quien de una vez aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósitos Judiciales, en este estado el Tribunal procede a decretar el Secuestro del inmueble identificado de la siguiente manera; 1) un inmueble ubicado en la Calle Infante, N° 80, construído sobre un terreno de propiedad municipal alinderado de la siguiente manera: NORTE: La Calle Infante, que es su frente; SUR: Con terrenos que son o fueron de Pedro Aguilera: ESTE: Casa que es o fué de Modesto Ferrer; protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 31 de Marzo de 1981, bajo el N°67, fólios 244 al 246, protocolo primero, tomo primero, primer trimestre del año 1.981. Seguidamente el Tribunal procede a decretar el Secuestro sobre el Segundo inmueble identificado de la siguiente manera 2) ubicado en la Calle Infante, N° 83, construída sobre un terreno de propiedad municipal alinderada de la siguiente manera; NORTE: Solar de Vicente Herrera; SUR: Calle Infante; ESTE: Casa de Luis Esqueda y OESTE: Casa de Virginia de Laya. Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio juan German roscio de fecha 12-08-1965, bajo el N° 58, Folios 144 al 145, protocolo primero, tomo dos, tercer trimestre de 1.965, en el inmueble se encontraba presente el ciudadano ROCCO MARIA FREDA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.669.010, es todo". en este estado el Tribunal procede a cambiar la cerradura del inmueble anteriormente identificado, para lo cual se designó al ciudadano LUIS ALFONZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.519.162, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, asimismo el Tribunal le hace entrega al Depositario Judicial designado de las llaves correspondientes a los dos inmuebles secuestrados, es todo". Terminó. Se leyó y conforme firman.-