En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre del 2004, siendo las 10:16 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el fundo Barrialote, propiedad del ciudadano GUSTAVO CELIS y que sirve como único acceso al Fundo Barrialote Central situado en la carretera que conduce al caserío "Las Piedras"atravesando lo que hoy son terrenos del ciudadano GUSTAVO CELIS o conocido como sector "Barrialote", vía Las Piedras, Parroquia Cantagallo, Juridicción del Municipio Juan German Roscio, del Estado guárico, en compañía del Abg. LUIS ENRIQUE RUIZ REYEZ, inpreabogado N° 32.937, con el carácter acreditado en los autos, a los fínes de practicar Decreto Interdictal de Amparo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario del Estado guárico, en fecha 18-10-04, constituído el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a efectuar el toque de Ley, siendo atendido por el ciudadano FELIX JUAREZ, quien manifestó al Tribunal ser el encargado de la finca denominada "Sant María" propiedad del ciudadano GUSTAVO CELIS. Seguidamente se le dió el derecho de palabra al abogado ejecutante quien expone: "Con el carácter de apoderado judicial del querellante Teodoro bolívar, solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento al decreto interdictal de amparo a que se encontrare la presente comisión, en forma integra, es todo". En este estado el Tribunal procede a desincorporar una cerca de alambre de púas y estante de madera de seis metros (6 Mts) de ancho aproximadamente y a construir un falso en su lugar que permita el acceso a la servidumbre de paso y por ende el fundo Barrialote Central propiedad del ciudadano Teodoro Bolívar, constante de aproximadamente (20 Hás) a fin de que cesen los actos perturbatorios ocasionados por la interrupción del paso a la mencionada finca. el Tribunal deja constancia de que se hizo entrega de (06) estantes de madera y (07) palos de alambres de púas al ciudadano Félix Juarez, encargado de la finca "Santa María" anteriormente denominada "Barrialote" dando de esta manera cumplimiento del Decreto Interdictal de Amparo decretado por el Juzgado anteriormente mencionado al inicio del acta, es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG EJECUTANTE (Fdo ilegible) ABG. LUIS ENRIQUE RUIZ REYES; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) FELIX JUAREZ) y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-