En horas de Despacho del día de hoy, veintiseis (26) de Noviembre del 2004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se trasladó y constituyo el Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Calle Miranda Sector La redoma en la sede del edificio de infraestructura en San Juan de los Morros, en compañía del Abg. LEONEL DE JESUS CAMPOS SIFONTES, inpreabigado N° 48.661. a los fínes de practicar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 15-11-04, constituido el Tribunal en la sede antes mencionada se procedió a efectuar el toque de ley siendo atendido por el ciudadano Rodolfo José Camaripano, titular de la cédula de identidad N° 5.622.559, en su carácter de Director de Administración de Infraestructura y del fondo de Vialidad y Transporte del Estado Guárico, en este estado solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone: " solicito formalmente el embargo de la valuación correspondiente a la sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimientos del Centro Comancen C. A. que tiene a su favor en el fondo de Vialidad y Transporte en el Estado Guárico que asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (39.826.860,70) suma que fué reflejada según Inspección Ocular realizada el día 05 de noviembre del 2004, asimismo solicito a éste honorable Despacho a cargo del Lic. Rodolfo Camaripano y para garantizar las resultas de este Despacho se consigna cheque de la cuenta del Fondo de Vialidad y transporte del Estado Guárico, en el expediente signado con el N° 5393-04, para que surta los efectos legales y sea resuelta la situación jurídica planteada, es todo". En este estado solicita el derecho de palabra el Abg. Juan Ramon Dawaher Rojas, inpreabogado N° 107.898, quien asiste en este acto al Lic. Rodolfo Camaripano, quien expone: "No estoy reconociendo la deuda hasta que la Dirección competente que es la dirección de Vialidad me informe del expediente y el consultor jurídico Hernán Sanchez me informe sobre el análisis administrativo, es todo". En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante: "En vista de la exposición planteada por el Director de Administración solicito al Tribunal se embargue la acreencia que posee la sociedad Mercantil antes descrita que quedó establecida en fecha 05-11-2004 según inspección ocular realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el partícular 2° y que consignó en copia certificada en l8 fólios útiles para que suta los efectos legales correspondientes y obtener las resultas solicitadas, es todo". seguidamente el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta embargo preventivo por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (39.826.860,07 Bs) una vez verificada la planilla de liquidación de valuación, contrato principal N° 99-05-011 suscrito entre Construcciones y Mantenimiento Comancen C. A. y Fonvialgua, de fecha 12-04-99 y la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 05-11-2004, y ordena a la Dirección de Fonvialgua proceda a realizar cheque por la cantidad anteriormente descrita y remitirlo a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. LEONEL DE JESUS SIFONTES; AEL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) Lic. RODOLFO CAMARIPANO; EL ABG. ASISTENTE (fdo Ilegible) JUAN DAWAHER Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
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