En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Noviembre del 2004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en una parcela de terreno ubicada en la Calle Libertad, Barrio La Morera, de esta ciudad, en compañía de la ciudadana NIEVES DEL VALLE LORETO DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 7.291.868, asistida del Abg. Yunior Rafael Ceballos Pinto, inpre N° 55.600, a los fínes de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 21-07-2004, se procedió a efectuar el toque de Ley, siendo atendido por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LORETO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.786.844, quien fué notificada de la misión del Tribunal. En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana NIEVES DEL VALLE LORETO DE RIVAS, asistida del Abg. YUNIOR RAFAEL CEBALLOS PINTO, quien expone: "Solicito a este Tribunal proceda a ejecutar la Medida de Secuestro y pido que sea desalojado de bienes y personas el inmueble objeto de la Medida de Secuestro, es todo". Seguidamente el Tribunal procede a nombrar Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, quien una vez juramentado aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Depósitos Judiciales. En este estado se le dió el derecho de palabra a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LORETO NUÑEZ, quien manifestó no querer hablar con el Tribunal. En este estado el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes inmuebles: A) una parcela de terreno ubicada en la Calle Libertad, Barrio La morera de esta ciudad, que mide 13 metros cuadrados de frente por 30 metros cuadrados de fondo, es decir tiene un área de 390 metros cuadrados y sus linderos son: NORTE: Casa de Rojas Seijas; SUR: casa de José Escobar; ESTE; Con terrenos municipales y OESTE: Con Calle Libertad su frente; y B) una casa de habitación construída sobre la parcela antes descrita". asimismo el Tribunal deja constancia que los enseres personales y bienes muebles de la ciudadana MILAGROS LORETO fueron trasladados por ella misma a la casa de una vecina de nombre ISABEL DE CARMONA, Casa N° 33-19 en la Calle Libertad, que no hubo violencia. en este estado se le dió el derecho de palabra a la ciudadana MILAGROS LORETO, quien expone: "Que está esperando a su hermano ISMAEL LORETO para llegar a un acuerdo con la demandante, es todo". Terminó el Tribunal acuerda su traslado a su sede de orígen y hace entrega al Depositario Judicial de un juego de llaves correspondiente al inmueble secuestrado a los fínes de su resguardo. Terminó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA DEMANDANTE (Fdo Ilegible) NIEVES DEL VALLE LORETO DE RIBAS; EL ABOGADO ASISTENTE (Fdo Ilegible) YUNIOR RAFAEL CEBALLOS PINTO; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) MILAGROS DEL VALLE LORETO NUÑEZ y la SECRETARIA (FRdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-