REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004930
ASUNTO : JP01-S-2004-004930

JUEZ: CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABOG. AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LOPEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

AUTO RAZONADO ACLARATORIA DE CISION
Visto el escrito de fecha 15/09/2004, presentado por la ciudadana Abogado AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LOPEZ, Defensora 10º Adscrita a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, mediante el cual solicita Aclaratoria en relación al dispositivo de la decisión de fecha 15 de Octubre del año en curso, dictada en la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la quese dicto Sobreseimiento Provisional al referido adolescente, este Tribunal observa que efectivamente en el numeral tercero del dispositivo ordena el archivo de la presente causa como pieza concluida, lo cual no es una contradicción con lo dispuesto en el Primer aparte de dicha decisión, sino que por el contrario se trata de un error de trascripción atribuible a mi persona, en virtud que si el Fiscal solicita Sobreseimiento Provisional, el operador de justicia lo declara con o sin lugar; pero nunca en este caso puede decretar el sobreseimiento definitivo, por que sería incurrir en ultra o extra petita; es decir dar u otorgar más de lo que solicita la parte; en ese sentido, donde dice se declara concluida la presente causa y su remisión al archivo en su oportunidad legal, se debió dejar sentado:"Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo de la Sección de Adolescentes hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiere lugar". Dejo de esta manera aclarada el estado de la Causa, la cual se encuentra en trámite. Notifíquese .
EL JUEZ,
CESAR FIGUEROA PARIS

LA SECRETARIA,
FLORANGEL BARRIOS