REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Estado Guárico, San Juan de los Morros, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000017
ASUNTO : JP01-D-2004-000017
JUEZ: CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABOG. HERNAN GONZALEZ.
DEFENSA: ABOG. AZUCENA ALVAREZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: CARLOS EDUARDO GARCIA MARTINEZ
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Se dio inicio a la presente causa por actuaciones de la Fiscalia XIII del Ministerio Público en fecha 17/08/2004, al presentar Escrito Acusatorio en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Presentada Igualmente acusación Formal por el órgano titular de la acción penal y celebrada la Audiencia preliminar en la presente causa, en la cual las partes a instancia del Ministerio Público llegaron a un acuerdo conciliatorio en el cual los representantes legales del imputado y víctima se involucraron personalmente y que consistió en la cancelación de la cantidad Tres millones Quinientos mil Bolívares, los cuales fueron cancelados en su totalidad por el imputado y su representante legal, según consta el las actas procesales que rielan a los folios 60 al 68, 78 y 79 de la causa.
Homologado a solicitud de las partes el referido acuerdo, cancelada como fue la obligación económica y cumplidas las demás obligaciones por parte del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cual establece “ Sí el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control El Sobreseimiento Definitivo”
De lo antes trascrito anteriormente, se evidencia que el primero de los sujetos acreditados para solicitar el sobreseimiento de la Causa es el Titular de la Acción Penal, el Fiscal del Ministerio Público, pues evidentemente si es este funcionario quien dirige la investigación de los hechos constitutivos de delito e individualiza la acción Penal, tiene también la obligación de Ley de solicitar del Juez de Control o el de Juicio según la fase del proceso donde se desarrolle la acción el Sobreseimiento de la Causa u ordenar el Archivo Fiscal, cuando existan cualesquiera de las causales que lo hagan procedente.
De igual manera y por efectos de la garantía de igualdad entre las partes a que hace referencia la Constitución de la República y por mandato del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que señala los Derechos que asisten al imputado; aún cuando no aparezca en el Texto de la Ley Especial, expresamente indicada la facultad de solicitar el sobreseimiento de la causa o el archivo de las actuaciones; por una razón de lógica y Hermenéutica jurídica e interpretación gramatical del literal “c” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este sujeto procesal también puede personalmente o por medio de su defensor, utilizando o no el Ministerio Público, o directamente solicitar el Sobreseimiento de su Causa y el archivo de las actuaciones como pieza concluida, más aún cuando se puede afectar su derecho constitucional a la libertad.
En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien en fecha 20 de Septiembre del presente año se le suspendió el Proceso a Pruebas por el lapso de Un (01) mes y doce (12) días, es decir hasta el día 04/11/2004, en relación a los artículos 564, 565, 566 y 576 ejusdem 22, 42 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase la presente causa como pieza concluida al Archivo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico con sede en esta ciudad. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico a los cinco (05) días del mes Noviembre del año 2004.
EL JUEZ,
CESAR FIGUEROA PARIS.
LA SECRETARIA,
HAZEL GERALDINE MARTINEZ.
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