REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 5 de Noviembre de 2004
AÑOS : 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005639
ASUNTO : JP01-S-2004-005639


JUEZ: CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABG. MARILYN RICCI.
DEFENSA: ABG. AZUCENA ALVAREZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: RAMON CAYETANO RODRIGUEZ APONTE Y DIRMER YONNERI APONTE
DELITO: ROBO SIMPLE

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado en la presente causa la cual se inició por actuaciones de la Fiscalia XIII del Ministerio Público de ésta misma fecha, cuando presentó Escrito solicitando la fijación de una audiencia para la presentación de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y en la cual el adolescente previa imposición por parte del tribunal del Precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los demás derechos y Garantías, así como de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se Acogió al Precepto Constitucional que le exime de rendir declaración. Se Declaró con Lugar la Solicitud Fiscal de dictar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal ¡c! del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente. Se declaró Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a otorgarle Libertad plena al Adolescente y a la Nulidad del Acta policial que corre inserta al folio 1 de las actuaciones, se ordenó examen médico legal al adolescente quien presenta lesiones visibles, se ordeno el enjuiciamiento del adolescente y la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Ordena el enjuiciamiento del Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a quien el Ministerio Público Acusa de la comisión del Delito de Robo Agravado en grado de cooperador , previsto en los artículos 460 y 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran por ante el tribunal de Juicio competente. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal Unico de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes Estado Guárico.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico a los cinco (05) días del mes Noviembre del año 2004.
EL JUEZ.

CESAR FIGUEROA PARIS.


LA SECRETARIA.

ABOG. HAZEL GERALDINE MARTÍNEZ


























JUEZ: ABG. CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABG. MARILYN RICCI.
DEFENSA: ABG. AZUCENA ALVAREZ
IMPUTADO: JOSE RAMON ARVELO MARTINEZ
DELITO: ROBO SIMPLE

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado en la presente causa la cual se inició por actuaciones de la Fiscalia XIII del Ministerio Público de ésta misma fecha, cuando presentó Escrito solicitando la fijación de una audiencia para la presentación de adolescente JOSE RAMON ARVELO MARTINEZ quien es venezolano, de 14 años de edad, soltero, obrero, natural de Los Changuanos Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, donde nació en fecha 05/02/1990, hijo de José Arvelo (v) y de Ana María Martínez (v), indocumentado y con residencia en Calle el Canal, Sector Carutal frente a la Estación de Cadafe Calabozo, Estado Guárico y en la cual el adolescente previa imposición por parte del tribunal del Precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los demás derechos y Garantías, así como de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se Acogió al Precepto Constitucional que le exime de rendir declaración. Se Declaró con Lugar la Solicitud Fiscal de dictar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal ¡c! del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente. Se declaró Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a otorgarle Libertad plena al Adolescente y a la Nulidad del Acta policial que corre inserta al folio 1 de las actuaciones, se ordenó examen médico legal al adolescente quien presenta lesiones visibles, se ordeno el enjuiciamiento del adolescente y la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Ordena el enjuiciamiento del Ciudadano Adolescente JOSE RAMON ARVELO MARTINEZ quien es venezolano, de 14 años de edad, soltero, natural de los Changuanos, Estado Guárico, donde nació en fecha 06/02/1990, José Arvelo y de Ana María Martínez indocumentado y con residencia en la Calle El Canal, Casa S/N Sector Carutal frente a la Estación de Cadafe de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a quien el Ministerio Público Acusa de la comisión del Delito de Robo Agravado en grado de cooperado , previsto en los artículos 460 y 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran por ante el tribunal de Juicio competente. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal Unico de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes Estado Guárico.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico al quinto día del mes Noviembre del año 2004.
EL JUEZ.

CESAR FIGUEROA PARIS.


LA SECRETARIA.

ABOG. HAZEL GERALDINE MARTÍNEZ