REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Seccion Adolescentes del Estado de Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002324
ASUNTO : JP01-S-2003-002324

Revisada como ha sido la presente causa, se puede determinar que en fecha 31 de Octubre de 2003, éste Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional del presente asunto, por solicitud presentada por el Fiscal Decimotercero del Ministerio Público Abog. HERNAN GONZALEZ CASTILLO, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, este Tribunal para Decidir estima:
La presente averiguación se inició en fecha 21 de Octubre de 2.002, mediante Trascripción de novedades en la que se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Víctor Aquile Camero Mejías quien informó que había recibido una llamada telefónica en la que su compañero Jhonny Rodolfo Medina le comunicaba que le habían dado un tiro y que estaba en mal estado de salud en el sector “Las Malvinas” detrás del cementerio nuevo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Valle de la Pascua, Estado Guárico, (f.01 ), Declaración del ciudadano Víctor Aquile Camero Mejías (f.02 vto. ), Acta de Investigaciones Penales (f.05), Factura del Arma de Fuego incautada (f.09),Documento de propiedad del vehículo taxi donde fue cometido el hecho punible (f.14 y 16), Inspección ocular Nº 060 (f.17), Planilla de Remisión Nº F-285.070. (f.18), Acta Policial (f 19) Inspección Ocular Nº 059, (f 23) Avalúo prudencial practicado a los Objetos recuperados (f 23) Declaración del ciudadano Zerpa Aguilera Mervin Antonio (f 26 )Experticia practicada al Vehículo donde sucedieron los hechos (f 28)Acta de Entrega del referido vehículo (f 30) Declaración Rendida por el ciudadano Jhonny Rodolfo Medina (f 31) Examen Médico legal Practicado al ciudadano Jhonny Rebolledo Medina (f 33) Acta Policial (f 34) Declaración rendida por los imputados (f 35 y 36) Acta policial (f 37) declaración rendida por el Adolescente Otoniel Rafael Suárez (f 39)Acta policial (f 40),Asimismo en la causa cursan los siguientes actuaciones: Escrito de la Representación Fiscal solicitando se le Decrete Sobreseimiento Provisional a favor del referido adolescente de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 561 de la Ley Especial, por resultar insuficiente lo actuado (f.60 al 63). Decisión acordando Sobreseimiento Provisional dictada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre del 2003 (f. 71 al 74). Este Juzgador para Decidir Observa.

En fecha 20 de Octubre del 2003, la Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 561 Literal “e” Que establece…Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Analizadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que desde la fecha 31 de Octubre de 2003, cuando éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente Ángel Domingo Guerra Higuera, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un (01) año, sin que la Fiscalia haya Presentado elementos nuevos, ni haber solicitado la reapertura de la causa.
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo, vale decir que dicha norma ordena al Órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese periodo no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este término el titular de la acción penal, es decir; la Representación Fiscal, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado; motivo por el cual esta instancia tomando en consideración del tiempo transcurrido desde el momento en que se decretó el sobreseimiento provisional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase en su Oportunidad Legal al Archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión y en su oportunidad Archívese. Cúmplase.
La Juez,

Maritza de Torrealba
La Secretaria,