REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Seccion de Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005641
ASUNTO : JP01-S-2004-005641
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTES:
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. "d" ART. 561
LOPNA, ART. 103 CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA
CON EL ORD. 1° ART. 48 COPP.
Vista La solicitud de Sobreseimiento de la Causa Formulada Por el Fiscal XIII del Ministerio Publico en la cual Manifiesta que los Adolescentes, (identidad omitida), fallecieron resultando por lo tanto la falta de una condición necesaria para imponer alguna sanción en la presente causa, como lo es la ausencia física de los imputados, este Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
DE LOS HECHOS.
La Presente causa se inicio por Denuncia formulada por el Ciudadano Lozano Parmenio, por ante el Cuerpo Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y manifestó “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos, uno de ello armado se introdujeron en el interior de mi casa y luego de someterme me despojaron de un Arma de fuego Tipo Revolver, Marca COLT, Modelo Detective Special , de seis tiros, calibre 38mm, Pavón de Color Negro , Cacha de color Marrón, valorada en la cantidad de 600.000 bolívares, Una Moto, Marca Yamaha, Modelo JOG 50 Artistic, de Color Azul , Tipo SCOOTER, serial Nº 3kj-6553353, valorada en 1.000.000 de bolívares lo cual es propiedad de mi concubina de nombre Yrene Maria Lobo Yánez, cedula de identidad Nº 13.238.274 “ (f 01) Factura de Propiedad del Arma de Fuego ( f 02) Factura de Propiedad correspondiente al Vehículo Moto ( 03)Acta de Investigaciones Policiales ( f 05)Inspección Técnica Policial Nº 271 Practicada en el sitio donde sucedieron los hechos (f 06 Vto.) Orden de inicio de Inicio de la investigación (f 08) Avaluó Prudencial practicado a los Objetos no recuperados (f 10) Acta Policial (f 11) Acta de Investigaciones Penales (f 12)Acta de Defunción correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de José Antonio Fabrés, en la cual consta que falleció el 26 de Septiembre de 2004, a consecuencia de Anemia Aguda , perforación cardiaca ,herida por Arma de Fuego (f 20). Acta de Defunción correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de Emmanuel Rosendo Aray Páez, en la cual consta que falleció el 26 de Septiembre de 2004 a consecuencia de Anemia aguda, perforación Cardiaca, Herida por Arma de Fuego (f 21), Solicitud de Sobreseimiento de la causa Formulada Por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, (f 22y 23) Por lo que este Tribunal para Decidir estima:
DEL DERECHO.
Establece el Literal "d" del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Causas de Extinción de la Acción Penal….Ordinal Primero. La muerte del Imputado”. Igualmente establece el Código Penal en el Titulo X DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA, Articulo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal.
El Representante del Ministerio Publico Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el Ordinal 1° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: Son causas de extinción de la acción penal… 1. La muerte del imputado. Por todo lo antes expuesto y vista por este Juzgador las Actas de Defunción anexas al folios 20 y 21. Declara extinta La Acción penal y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa por lo que se Ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por uno de los delitos Contra la Propiedad al adolescente: todo de conformidad con lo previsto en el literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, y el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena remitir el presente asunto al archivo como pieza concluida en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión.
La Juez,
Abg. Maritza García de Torrealba
El Secretario.
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