REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-005654
ASUNTO: JP01-S-2004-005654
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. "d" ART. 561
LOPNA, ART. 103 CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA
CON EL ORD. 1° ART. 48 COPP.

Vista La solicitud de Sobreseimiento de la Causa Formulada Por el Fiscal XIII del Publico en la cual Manifiesta que los Adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), fallecieron, resultando por lo tanto la falta de una condición necesaria para imponer alguna sanción en la presente causa, como lo es la ausencia física de los imputados, este Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
DE LOS HECHOS.
La Presente causa se inicio por Trascripción de Novedades, recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de llamada telefónica de parte del funcionario Detective Cabo 2do de Poliguarico, José Corona, informando que en las adyacente a la arrocera, en la calle la laguna, vía publica, se encuentra el cadáver de una persona de sexo Masculino, presentando varias heridas por Arma de fuego en varias regiones del cuerpo. (f 01)Acta Policial en la cual se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos (f 03 y 04.) Inspección Técnica Nº G-706.275,(f 05) Inspección técnica Examen Macroscópico del Cadáver (f 06) Formato de Registro de Cadena Custodia (f 07) Acta de Entrevista Rendida por los Ciudadanos Willians Bladimir Donaire y José Alberto García, Mireya Josefina Suárez Velásquez, (f 09,10, 11 , 12 ,13 14, 15,) Entrevista Rendida por los Funcionarios policiales, Pablo Enrique Espinoza, Santiago Tomas Rodrigue Sánchez (16;17,18,y19) Acta de Investigaciones Penales (f 21 y 22 ) Experticia Realizada al Vehículo Taxi (f 25vto)Protocolo de autopsia Practicada al ciudadano Pedro José Suárez Velásquez (f27, 28 y 29)Acta Policial (f 32 y 33) Entrevista Rendida por el Ciudadano Víctor Julio Castillo Febres (f 34 y 35)Entrevista rendida por la ciudadana Juana Moreno Castillo (36,37 y38)Acta de investigaciones policiales (f 39 y 40 ) Documento de Propiedad del Vehículo Taxi ( 43, 44,45, 46,47,48,49, y 50) Acta de Entrega del Vehículo Acta policial (f52 y 53) Acta de Entrevista Rendida por la Ciudadana Amelia Maria Páez Hernández (f 54 y 55)Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Alcadia Milano (f 56 Vto. ) Acta Policial (f 57)Acta de Reconocimiento Pos-Mortem (62 y 639, Acta de Defunción Correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de Emmanuel Rosendo Aray Páez, en la cual consta que falleció en fecha 26-09-2004 (f 72), Solicitud de Sobreseimiento de la causa Formulada Por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, (f 73, 74 y75) Por lo que este Tribunal para Decidir estima:
DEL DERECHO.
Establece el Literal "d" del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Causas de Extinción de la Acción Penal….Ordinal Primero. La muerte del Imputado”. Igualmente establece el Código Penal en el Titulo X DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA, Articulo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal.
El Representante del Ministerio Publico Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el Ordinal 1° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: Son causas de extinción de la acción penal… 1. La muerte del imputado. Por todo lo antes expuesto y vista por este Juzgador las Actas de Defunción anexas al folio 72. Declara extinta La Acción penal y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa por lo que se Ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por uno de los delitos Contra las Personas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) todo de conformidad con lo previsto en el literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, y el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena remitir el presente asunto al archivo como pieza concluida en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión.
La Juez,

Abg. Maritza García de Torrealba
El Secretario.