REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Seccion de Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-005655
ASUNTO: JP01-S-2004-005655
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA. ADOLESCENTE:
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delitos posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocurrido en perjuicio de La Colectividad éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 07 de Septiembre de 2001, cuando fue aprehendido por funcionarios policiales el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, frente al banco Canarias de Venezuela, al efectuarle una revisión a un cajón de madera que utiliza para guardar los implementos con los que limpia Zapatos, encontrándole en el interior del mismo un envoltorio tipo pitillo de material sintético transparente conteniendo en su interior una sustancia de color marrón claro presuntamente droga ( f02 Vto.).Acta policial (f 03).Acta de Nacimiento correspondiente al Adolescente Yajarny José Irazabal Acevedo de la cual se desprende su condición de Adolescente,(f 04) Experticia Toxicologica practicada sobre una muestra de orina y raspado de dedos tomados al adolescente ,en la cual se deja constancia que de la muestra de orina estudiada no se determino presencia de Metabolitos tanto de Cocaína como de Marihuana , en el Producto de Raspado de Dedo estudiados, no se determino la presencia de Resinas de Marihuana (f 09 Vto.) Experticia Química Practicada sobre un trozo de pitillo de 3 centímetros de longitud elaborado en material sintético transparente , en el cual se deja constancia que en la muestra de polvo de color beige estudiada, resulto ser Cocaína Base Diluida con Almidón. ( f 11 y Vto. ) El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, el cual no amerita la aplicación de una Sanción Privativa de Libertad.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción:
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido cuatro (03) Años, (02) mes y cuatro (04) días, desde la perpetración del Hecho en fecha 07 de Septiembre de 2001, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
La Secretaria
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