REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 12 de Noviembre de 2004
AÑOS : 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005682
ASUNTO : JP01-S-2004-005682
JUEZ: ABOG. MARITZA GARCIA DE TORREALBA
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación de imputados y vista la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido de que se decrete la aprehensión en flagrancia a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 542 y 543 Ejusdem, este Tribunal una vez realizada la Audiencia Oral fijada para oír a las partes y tomarle declaración a los referidos adolescentes se observa:
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 11 de Noviembre de 2004, mediante Acta Policial, suscrita por el Detective José Alberto Gomez, en la cual deja constancia de las Novedades acaecidas en la Jurisdicción del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegacion Guarico, en la que se deja constancia que se presento una comisión de la Policía Municipal Trayendo mediante oficio actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes allí mencionados (f01vto) Oficio Nº IA/DG/00477/04 (f 02y03) Acta Policial en la cual se deja constancia de las diligencias efectuadas en la misma fecha, la aprehensión de los adolescentes y las circunstancias de Modo Lugar y Tiempo en que ocurrieron los hechos … (f.04 Vto.).Denuncia Formulada por la ciudadana Telitza Caridad Pérez de Ceballo, Representante del Adolescente Jorge Luis Ceballos (f 05) Denuncia Formulada por la ciudadana Yuly Alvarez, Representante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 06) Denuncia Formulada por la Ciudadana Luisa Steves, Representante del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (f 07) Acta de Derechos del Imputado (f 08 al 17) Constancia Levantada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se deja constancia que los adolescentes detenidos les fueron respetados sus derechos y no sufrieron Maltratos por parte del Órgano Policial (f 28) Formato de Cadena de Custodia Nº AA-1333(f. 31 ). Acta de Entrevista rendida por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 32 Vto.) Entrevista Rendida por el Funcionarios Juan Francisco Sivira Petit (f 33 Vto.) Declaración rendida por el adolescente Orlys Hernández Peña Esteven (f 34)Entrevista rendida por el funcionario José Antonio Escalona Osto (f 35 Vto.) Entrevista Rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 36) Acta de Investigaciones Penales (f 39)Inspección Técnica (f 40)Reconocimiento Legal Practicado al Cuchillo Incautado (f 42vto)Acta Policial (f 44)Acta de nacimiento Correspondiente a los Adolescentes (f 45 al 49,51 y 54) Examen Medico Legal Practicado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Leve, (f 55) Examen Medico Legal Practicado al Ciudadano Elías Morales , del cual se Desprende Paciente Sano (f 56)Examen Medico Legal Practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter Leve, (f 57 )Examen Medico legal Practicado al Ciudadano Darwin Jiménez del cual se desprende Paciente Sano (f 58) Examen Medico Legal Practicado al Adolescente IDENTIDAD 0MITIDA del cual se desprende Paciente Sano(f 59)Examen Medico Legal Practicado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende Paciente Sano (f 60 ), Examen Medico Legal Practicado al Ciudadano Armando Pérez del cual se desprende paciente Sano (f 61) Examen Medico Legal Practicado al Ciudadano Leonardo Méndez del cual se desprende Paciente Sano(f 62) Examen Medico Legal Practicado al Ciudadano Emilio Vargas del cual se desprende Paciente Sano (f 63)Examen Medico Legal Practicado al Ciudadano Jorge Luis Cevallos del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Mediana Gravedad(f 64)Examen Medico Legal practicado al Ciudadano Orly Enrique Peña del cual se desprende que sufrió Lesiones de Mediana Gravedad (f 65)Examen Medico Legal Practicado a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Mediana Gravedad,(f 66)Examen Medico Legal Practicado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende Paciente Sano (f 67). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde considera que la aprehensión se produjo en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario e igualmente se decrete a los adolescentes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. ( f 68 al 71)., Acta de la celebración de la Audiencia de Presentación. Alegatos y pedimentos realizados por las partes y la Declaración de los adolescentes Imputado.
EL DERECHO
El Articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Art. 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
El Artículo 415 del Código Penal Establece “El que sin Intención de matar, pero si de causar daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses ”
Articulo 418 del Código Penal, Establece “Si el delito previsto en el articulo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesitara asistencia medica por menos de diez días o solo la hubiera incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.
El Articulo 426 del Código Penal Establece,”Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causo, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad…”
El Articulo 427 del Código Penal, Establece,”Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior y de las mayores penas en que se incurra por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte alguien muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido. Los que hayan tomado parte en la refriega sin agredir al herido, serán castigado con prisión de uno a tres años, en los casos de homicidio, y de uno a seis meses en caso de lesiones.…”
SEGUNDO
Ahora bien, analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y los alegatos formulados por la Defensa, son consideradas y valoradas por este Juzgador, se puede determinar que de los elementos de convicción se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, pudiesen tener participación en la comisión del hecho que se investiga, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad a los adolescentes antes nombrado. Esta medida se cumplirá Con la entrega a sus Representantes Legales quienes se Comprometen a presentarlo ante el Tribunal o la Fiscalia del Ministerio Publico cada vez que sean Requeridos. Se Acuerda calificar como Flagrante la Aprehensión de los adolescentes por enmarcarse dicha detención, dentro de las exigencias establecidas en el Articulo 557 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los Articulo 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la Decisión a imponer en la parte dispositiva de este Auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la detención como flagrante de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDADES por la presunta comisión del delito de REFRIEGA O RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal en concordancia con el artículo 426 Ejusdem en relación a la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los Artículos en los Artículos 418 y 415 Ibidem. SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Adolescentes antes identificados, contemplada en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por lo que se les entrega en este acto a sus representantes legales quienes están en la obligación de presentarlos ante este Tribunal o ante el Ministerio Público, las veces que sea requerido por estos. TERCERO: Se insta la Ministerio Público para que declare a los Adolescentes que fueron mencionados por los Adolescente presentados en sus declraciones. CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público con respecto a la prueba anticipada de Reconocimiento en Rueda de Individuos y en consecuencia se Acuerda la evacuaión de la misma para el día Viernes 19 de Noviembre del año en curso, a las 02:00 de la tarde, quedando a cargo de la solicitante la obligación de traer el respectivo relleno, quedando a cargo del Tribunal el control de la prueba, por lo que se ordena citar a los testigos reconocedores, quedando notificados en este acto todos los presentes. QUINTO: Se Acuerda expedir copias simples solicitadas por la Defensa Pública. SEXTO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el curso de la investigación de los hechos, por lo que se ordena la remisión del asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 415 y 418 en relación con los Artículos 426 Y 427 del Código Penal, y los Artículos 557, 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARITZA G. DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
ABOG. TIBISAY MENDOZA
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