REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Seccion de Adolescescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005129
ASUNTO : JP01-S-2004-005129

JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA. ADOLESCENTE:
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, ocurrido en perjuicio del Ciudadano Yimis Eduardo Aponte, vista la referida solicitud éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 24 de octubre de 1998, según acta policial en la cual dejan constancia del hecho, modo, lugar y tiempo y la retención del adolescente imputado, suscrita por funcionarios policiales Adscritos a la Comandancia General de Policías, de la zona policial Nº 03 de Calabozo Estado Guárico ( f 02). Planilla de Remisión Nº 372-98 (f 10). Declaración rendida por el ciudadano Jimis Eduardo Aponte (f 14vto y 15). Factura de compra de la bicicleta (f 16). Acta Policial (f 18). Inspección Ocular practicada en el sitio del Suceso (f 19). Peritación practicada a la bicicleta recuperada (f 23). Declaración Rendida por el Adolescente (f 27vto). Acta Policial (f 33). Acta de Nacimiento correspondiente al Adolescente de la cual se desprende su minoría de edad (f 41). Informe Conductual presentado por el Centro de Atención Inmediata del Instituto Nacional del Menor (f 46, 47 y 48). Acta de entrega del Adolescente imputado a su Representante legal Ciudadana Belén Castillo (f 53).
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el Articulo 80 Ejusdem.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción:
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres (03) años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis (06) meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido seis (06) Años, veintidós (22) días, desde la perpetración del hecho ocurrido en fecha 27 de Octubre de 1998, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA):
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por uno de los delitos Contra la Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

La Secretario

Abog. Maritza De Torrealba