REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Seccion Adolescentes de Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005144
ASUNTO : JP01-S-2004-005144

JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, ocurrido en Perjuicio de Lesbia Guillermina Martínez, este Tribunal para Decidir estima:

La presente averiguación se inició mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Lesbia Guillermina Martínez, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Apure, en fecha 24 de Febrero de 1998, en la cual manifestó “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi sobrina, quien es menor de edad y responde al nombre de Jennifer Martínez, y me lesionó en la cara y varias partes del cuerpo“ (f 01Vto). Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana Lesbia Guillermina Martínez del cual se desprende que sufrió Lesiones de Mediana Gravedad (f 08). Acta Policial (f 10vto). Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso (f 11). Declaración rendida por la ciudadana Carmen Zulema Ladera (f 12vto). Acta Policial (f 13). Declaración de la adolescente Yeniffer Lizday Martinez (f 16vto). Reconocimiento Medico Legal practicado a la Adolescente Yeniffer Lizday Martinez del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Leve (f 20).
El hecho investigado se subsume en el tipo penal Lesiones Personales de Carácter Menos Grave, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco (05) años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres (03) años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis (06) meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido seis (06) Años, (08) meses y veinticinco días (25) días, desde la perpetración del hecho ocurrido en fecha 24 de febrero de 1998, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor de la Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por uno de los delitos Contra la Personas, ocurrido en perjuicio de Lesbia Guillermina Martínez, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,