REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico

San Juan de los Morros, 19 de Noviembre de 2004
AÑOS : 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005830
ASUNTO : JP01-S-2004-005830


IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le decrete al adolescente: Narciso José Pérez Suárez, la Aprehensión en Flagrancia, y se le Imponga medida Cautelar Sustitutiva Libertad, y se decrete el procedimiento Ordinario, Realizada como ha sido la audiencia Oral, informándosele a éste todos sus derechos y el contenido ético social del acto y tomando en consideración las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 18 -11 -2004, mediante Acta policial Levantada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial Nº II, Valle de La Pascua, Estado Guarico, en la cual dejan constancia de las Circunstancias en que Ocurrieron los Hechos, Modo, Lugar, Tiempo y la detención del adolescente Imputado (f01vto), Acta policial (f 15vto), Reconocimiento practicado al Vehículo Modelo Sierra (f19), Reconocimiento Practicado al Vehículo modelo Corsa (f20), Reconocimiento Practicado al vehículo Modelo Chevette (f24), Reconocimiento Practicado a una Moto Yamaha (f22), Acta de deposito de los Vehículos mencionados (f23, 24, y 25), Inspeccion Nº 1127 (f27vto), Inspección en el Sitio del Suceso (f29), Escrito presentado por el Ministerio Público, solicitando que al adolescente imputado se le tome declaración y la Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se acuerde el procedimiento Ordinario (f35 al 37), Acta de Audiencia de Presentación de Imputado (f45 al 49).

SEGUNDO

Ahora bien, analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación penal, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y los elementos de convicción que acompañaron a la presente solicitud, la Exposición de la defensa y la declaración del Adolescente, se evidencia al respecto que estamos en presencia de la Comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito e igualmente que no existen medios de convicción que comprometen la responsabilidad penal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Plena, al Adolescente antes Identificado. Igualmente que se prosiga la Investigación por el Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en relación con la supuesta violación del lapso para presentar al adolescente imputado, todo ello tomando en consideración las presentaciones tardía ante el Tribunal de Control, considera la sala Constitucional que presentado el detenido, aunque tardíamente, por ante el Órgano Jurisdiccional, la Violación Cesó, no obstante se le hace un llamado a la Representación Fiscal para que cumpla con los lapsos establecidos en la Ley Especial, SEGUNDO: Se Declara sin Lugar la Solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a que la detención se produjo en flagrancias por cuanto dicha detención no reúne los requisitos establecidos en los Artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara con lugar la Solicitud de la Defensa en cuanto a la Libertad Plena del adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves Ocasionadas en Riña, previsto en el Articulo 415 del Código Penal en concordancia con el Artículo 418 ejusdem y sancionadas en el Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario CUARTO: Se Declara Sin Lugar la solicitud Fiscal con respecto a que se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente Narciso José Peréz Suárez, establecida en los Literal “c” y “e” del Articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescente y tomando en consideración el principio que establece que la duda favorece al reo, In dubio Pro Reo, como consecuencia de ello se le concede la Libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal. QUINTO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a los fines de que continúen con las investigaciones y dicte el posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con los artículos 8, 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los dispositivos 8, 22, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal interpretado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba.
La Secretaria,