REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Seccion Penal de Adolescentes de Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005124
ASUNTO : JP01-S-2004-005124
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA. ADOLESCENTES:
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, ocurrido en perjuicio del ciudadano Dumas Argenìs Mirabal, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 28 de Marzo de 1999, mediante denuncia formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Calabozo, por el ciudadano Dumas Argenìs Mirabal en la cual manifestó “Vengo a denunciar que personas desconocidas, se introdujeron a mi Bodega y se llevaron la cantidad de 560.000 bolívares“(f 01vto). Acta Policial (f 07vto). Inspección practicada en el sitio del suceso (f 08vto)., Planilla de Remisión Nº 96-99 (f 14) Declaración rendida por el ciudadano José Luis Guédez Navarrete (f 29vto). Declaración rendida por el Adolescente IMPUTADO (f 30vto). Declaración rendida por el adolescente IMPUTADO (f 31). Partida de Nacimiento correspondiente al Adolescente imputado de la cual se desprende su minoría de edad para el momento de suceder los hechos (f 32). Declaración rendida por el ciudadano Ramón Antonio Guédez Navarrete (f 33vto). Declaración rendida por el ciudadano José Eleuterio Hernández Carrillo (f 35vto y 36). Acta de Entrega de los Adolescentes a sus respectivos representantes legales (f 41y 42. Informe pericial practicado al dinero recuperado (f 48vto). Informe Pericial sobre los bienes denunciados y no recuperados (f 52).
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455, del Código Penal.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco (05) años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres (03) años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis (06) meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que han transcurrido Cinco (05) Años, siete (07) meses y veintiún (21) días, desde la perpetración del hecho ocurrido en fecha 28 de Marzo de 1999, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del circuito Judicial penal del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor de los Ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, por uno de los delitos Contra la Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria
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