REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Seccion Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005137
ASUNTO : JP01-S-2004-005137
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA) DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por uno de los delitos Contra la Propiedad, Ocurrido en Perjuicio de Estilita Gregoria Alayon Alvarado, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 14 Diciembre de 1998, mediante Denuncia Común, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Calabozo, Estado Guarico, por la ciudadana Estilita Gregoria Alayon Alvarado, quien entre otras Cosas manifestó: ”Comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar a (IDENTIDAD OMITIDA), de haberme hurtado de mi residencia un VHS, marca orion, del cual no recuerdo el serial, valorado en 140.000 Bolívares, un equipo de sonido con cd, marca Aiwa, valorado en 250.000, bolívares, una licuadora, no recuerdo la marca, valorado en 20.000,bolívares, ocho carteras, de cuero para damas, marca Macarey valoradas en 40.000 bolívares cada una, dos colonia para damas marca Carolina Herrera, y paloma picaso, valorada en 40.000,bolívares cada una, un teléfono, valorado en 32.000, bolívares, ropas varias, comida varias, y cincuenta mil bolívares en efectivo” (f 01vto), Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso (f 07 vto), Acta Policial (f 09vto y 10), Avaluó practicado a los Objetos recuperados (f 32 vto), avaluó practicado a los objetos no recuperados (f 39 vto), factura de propiedad correspondiente a los objetos hurtados (f 41 y 42) Partidas de nacimiento correspondiente a las Adolescentes Carmen Sofía Núñez, Ydania Josefina Aguilar, David Rafael Suárez (f 44, 45, 46), entrevista rendida por el adolescente Ángel Rafael Hidalgo (f 48), Acta policial (f 54), Declaraciones rendida por los ciudadanos, Pablo Vicente Fontaines Caballeros, Alexis Ramon Gonzalez Espinoza (f 55vto, 58vto), Declaraciones rendidas por los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) (f 59 vto, 60 vto, 61 vto, 62 vto), Escrito presentado por la Representación Fiscal (f 106 vto).
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Hurto Simple previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal.
El Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: establece la Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido seis (06) Años, y tres (3) meses y quince (15) días, desde la perpetración del Hecho en fecha 07 de Agosto de 1998, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor de los Ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA) (adolescente para el momento en que sucedieron los hechos), por uno de los delitos Contra la Propiedad, ocurrido en perjuicio de Estilita Gregoria Alayon Alvarado, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Aog. Maritza de Torrealba
La Secretaria,