REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Seccion Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005140
ASUNTO : JP01-S-2004-005140
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , por uno de los delitos Contra las Personas, Ocurrido en Perjuicio de JOEL DE JESUS MIRABAL, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 26 Julio de 1998, mediante Denuncia Común, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Calabozo, Estado Guarico, por la Ciudadana Josefina Leonarda Mirabal, quien entre otras Cosas manifestó: ”Comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar que el día martes 08-07-98, mi menor hijo de nombre Joel de Jesús Mirabal acompaño a una muchacha de nombre Maria Vegas hasta el sector nombrado como los chorritos a llevar una comida a los obreros del lugar, después ellos se pusieron a jugar pelota después un muchacho de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) les dijo que no se muevan y sintió el disparo, posteriormente me avisaron y me traslade al hospital (f 01vto), Acta Policial (f 10Vto.), inspección practicada en el sitio del suceso (f 13 vto), Acta Policial (f 14), Documentación correspondiente al Arma de fuego (f 15, 16 ,17 y 18) Partida de Nacimiento Correspondiente al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la cual se desprende su Minoría de edad para el momento que sucedieron los hechos (f 19), Planilla de remisión Nº 273-98 (f 23), Acta policial (f 27), Declaración Rendida por el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (f 28 Vto), Declaración Rendida por el Ciudadano William González Mirabal (f 29 Vto y 30), Experticia practicada al arma de fuego (f 33), Declaración rendida por la ciudadana Alvina Josefina Mirabal Carrasquero (f 34 Vto), Declaración rendida por el ciudadano Darío Oreste Frattaroi Leon (f 36 Vto), Declaración rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (f 39 Vto), Acta Policial (f 45).Escrito Presentado por la Representación Fiscal en la cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Lesiones Menos Graves previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que han transcurrido seis (06) Años, (03) tres meses y veintiséis (26) días, desde la perpetración del Hecho en fecha 26 de Julio de 1998, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) .
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), (adolescente para el momento en que sucedieron los hechos), Por uno de los delitos Contra las Personas, ocurrido en perjuicio de Joel de Jesús Mirabal, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
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