REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección de Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005691
ASUNTO : JP01-S-2004-005691

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÓN: ACORDANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Visto el Escrito presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público ABG. MARILYN RICCI, en el cual solicita se Decrete Sobreseimiento Provisional en la causa incoada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por uno de los delitos Contra las personas, ocurrido en Perjuicio de Railenys Maiglett Moreno Requena, este Tribunal para Decidir estima:
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 16 de Febrero de 2.004, mediante denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de Policía departamento de investigaciones penales del Estado Guarico, por la adolescente Railenys Maiglet Moreno Requena, quien entre otras cosas Expuso: ”yo vengo con la finalidad de denunciar a los muchachos que me agredieron físicamente y verbalmente, quienes ese día de hoy como a las seis de la tarde cuando me disponía a salir de mi residencia se encontraban parados a escasos metros de allí una muchacha quien me llamo para preguntarme por un chisme que yo me puse a vociferar cosas de ella y yo dije que era mentira, ella se altero y me lanzó un golpe el cual yo le respondí con lo mismo y le partí la boca…” (f 02 y 03), acta de investigaciones penales (f 04), acta de investigaciones Penales, (f 08), Acta Policial (f 09 vto), Partida de Nacimiento correspondiente a la Adolescente Imputada (f 10), Acta policial (f 11vto), Declaraciones rendidas por las ciudadanas Adriana Lisbeth Oca Tirado, Miriam Maria Farias de Altuve, Kaira Marielsy Utrera Padilla, Moraima Basiliza Castillo de Carrera, (f 15 y Vto, 16 y Vto, 18 y Vto, 19). Solicitud de Sobreseimiento Provisional (f 39 al 40).
SEGUNDO
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la adolescente en los hechos investigados, tal como lo explica la Representación fiscal en su Escrito presentado ante este tribunal, de conformidad con lo establecido Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, a su vez la Ley Especial Ordena, al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalia del Ministerio Publico la Autorizada para ejercer la Acción Penal, al solicitarlo ésta ejerció una de las facultades otorgadas por la referida Norma Legal, siendo esta una de las formas de concluir la investigación, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal del Adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por uno de los delitos Contra las personas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.