REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Seccion Adolescetes de Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005642
ASUNTO : JP01-S-2004-005642

JUEZ: ABG. MARITZA. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, ocurrido en perjuicio del Ciudadano Paúl Alejandro Tovar y Carmen González de Tovar, vista la referida solicitud éste Tribunal para Decidir estima:
La presente averiguación se inició el 06 de septiembre de 1996, mediante denuncia formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Estado Guárico por el Ciudadano, Paúl Vicente Tovar en la que manifestó “ Comparezco por ante este despacho a denunciar a un muchacho menor de edad , quien le causo lesiones en el brazo a mi menor hijo de nombre Paúl Alejandro Tovar, quien tiene 11 años, y también le causó lesiones a mi señora Carmen González de Tovar, en el ojo derecho” (f 01vto).Declaración rendida por el Adolescente Paúl Alejandro Tovar(f 10 vto).Acta policial (f 15).Declaración rendida por el adolescente Imputado(f 17vto ) Declaración rendida por la ciudadana Carmen Acosta de Tovar (f 21vto 22).Examen Médico Legal Practicado a la ciudadana Carmen González de Tovar del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Leve (f 23) Examen Medico Legal Practicado al Adolescente Paúl Tovar González del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Levísimo (f 24).
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Lesiones Intencionales Leves y Levísimas, previsto y sancionado en el Artículo 418 y 419 del Código Penal.
El Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la Prescripción de la acción:
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres (03) años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis (06) meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido ocho (08) años, dos meses (02) meses y veintitrés (23) días, desde la perpetración del hecho ocurrido en fecha 06 de septiembre de 1996, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Personas, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la extinción de la acción penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
La Secretaria