REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005507
ASUNTO : JP01-S-2004-005507

JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA .
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra la Propiedad, ocurrido en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Carmona García, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 26 de Septiembre de 2001, mediante Acta Policial suscrita por el funcionarios DTGDO (PM) José Gregorio Herrera, Miguel Ángel Rubin, adscrito a la zona policial Nº 04 de la Policía, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en la cual se deja constancia como ocurrieron los hechos y que resultó Lesionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , para el momento en que huía de la autoridad, estrellándose contra una pared por lo que fue trasladado el mismo al centro asistencial de esta cuidad, quedado identificado como IDENTIDAD OMITIDA (f 01vto). Experticia Medico Legal Practicada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter Grave (f 06). Declaraciones rendidas por los Ciudadano Luis Alberto Carmona García, David Alfredo García y Douglas José Rivas Vargas (f 7vto. 8vto, 9vto). Declaración de los funcionarios Miguel Ángel Rubín, Omar Renfijo Lara, Pinto Pérez José Cunemo Cesar Chacoa (f 11vto, 12, 13Vto, 14, 15 vto). Acta Policial (f 16). Acta Policial (f19). Partida de nacimiento correspondiente al adolescente imputado de la cual se desprende su minoría de edad, para el momento que sucedieron los hechos (f 20). Inspección Ocular practicada en el sitio del Suceso (f 21).
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido cuatro (03) Años, (01) mes y Nuve (09) días, desde la perpetración del Hecho en fecha 26 de Septiembre de 2001, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente Alexander Rafael Bolívar Reina.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por uno de los delitos Contra la Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba
La Secretaria