REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 05 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-002329
ASUNTO: JP01-S-2004-002329

IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: KATIUSKA DURBELIS SANTA CABRERA Y
SCARLET COROMOTO RIVERA BRICEÑO.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal decidir las solicitudes presentadas en el desarrollo de la misma por las Partes, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:
El Ministerio Público, se le admita la acusación formal que presenta contra la adolescente imputada, se le imponga Medida Cautelar de Comparecencia a Juicio,Y se ordene el Enjuiciamiento de la adolescente imputada y se admitan las pruebas ofrecidas, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE BILLETES FALSOS Y USURPACION DE IDENTIDAD, Previstos en los Artículos 301 y 214 del Código Penal, ocurrido en perjuicio de las Ciudadanas Katiuska Durbelis Santa Cabrera y Scarlet Coromoto Rivera Briceño, exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud. Acto seguido se procedió a expresarle a la adolescente el carácter educativo de la Audiencia y el contenido ético social, así como también que tiene derecho a la defensa, informándole sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que les otorga la Ley, explicándole el alcance de lo solicitado por la Representación Fiscal, manifestando entender claramente, imponiéndola del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La defensa ratificó el escrito presentado dentro del Lapso legal para ello, manifestó que no existe experticia de los Billetes, que prueben la existencia del delito, sin embargo la fiscalía ofrece presentarla en el Juicio Oral de conformidad con el Artículo 343 del código Orgánico Procesal Penal el cual se refiere a pruebas nuevas, es por lo que solicitó el Sobreseimiento de la Causa.

LOS HECHOS.
En fecha 29 de Mayo de 2004, la presente averiguación se inicia por Acta policial en la cual se deja constancia que siendo la 01:45 horas de la mañana fue aprehendida la adolescente Daniza Del Valle Mendoza Monsalve, por Funcionarios de la Zona Policíal Nº 3 con sede en Calabozo, Estado Guarico, en el club Ambiente para el momento se encontraba cambiando billetes falsos de la denominación de veinte mil bolívares (f 01Vto). Declaración de la ciudadana Katiuska Duberlis Santana Cabrera (f 03Vto). Declaración de la Ciudadana Scarlet Coromoto Rivera Briceño (f 04). Partida de nacimiento correspondiente a la adolescente Daniza Del Valle Mendoza Monsalve (f 21).
Este Juzgador pasa a analizar los elementos de convicción existentes en los autos, los cuales son apreciados para determinar que no esta probada la existencia del hecho y las circunstancia en que ocurrieron.
DEL DERECHO.
Establece el Literal “a” del Articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente…Finalizada la audiencia el Juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso:”a”admitira, total o parcialmente, la acusación del ministerio Publico o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá…
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El Sobreseimiento Procede cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal Declaratoria por el Juez de Control. El Juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que estas, por su naturaleza, solo pueden ser dilucidadas en el debate oral y publico.
Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:

1º La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y los medios adecuados para su defensa…


6º Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infraccionas en leyes preexistentes.
Examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud fiscal, y analizadas como han sido las solicitudes de las partes, y en virtud de que no existe la experticia practicada al papel moneda que señala el Acta policial, y tomando en consideración que la vindicta pública tampoco en esta oportunidad presentó los Billetes que presuntamente fueron decomisados a la Adolescente imputada, es por lo que este Juzgador Considera que no se encuentra demostrada la Existencia del Hecho, no pudiendo ser Condenada una persona por un hecho que no existe en las actas Procesales, y con respecto al Delito de Usurpación de Identidad, éste no puede atribuírsele a la imputada de autos, por cuanto la misma consigno su partida de Nacimiento, tal como se desprende de las actas procesales, correspondiendo a las Autoridades y en especial a La Fiscalia del Ministerio Publico Identificarla Plenamente, motivo por el cual al no poder atribuírsele el hecho a la imputada, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en los Ordinales 1º y 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así se declara y se Decide:

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: No se admite la Acusación y las Pruebas ofrecidas, por el Ministerio Público, declara improcedente y rechaza la misma ya que no está probada la preexistencia del hecho por el cual acusa a la adolescente imputada., todo de conformidad con el literal "a" del artículo 578 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara Con lugar la solicitud formulada por la Defensa por no existir la Experticia del papel moneda supuestamente decomisado por no haber sido demostrado la existencia del hecho y con respecto a la Usurpación de Identidad, la Adolescente presentó su partida de Nacimiento en el momento de la investigación y la Fiscalía que tiene la Responsabilidad de identificarlos plenamente no lo hizo, aunado al Hecho a que la Conducta de la adolescente Imputada no se Subsume en la Norma Jurídica invocada por la Representación Fiscal. No pudiendo ser condenada por ello pues nadie puede ser Juzgado por acción u Omisión que no este Establecida en Ley como delito o falta. TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal al Archivo de esta Sección Penal. Todo de conformidad con los artículos 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el literal "d" del artículo 561 Ejusdem en relación con el ordinal 1º y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 321 Ejusdem y el Artículo 49 Ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .Interpretados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese Regístrese.Déjese copia certificada de la presente decisión. Diarícese.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito judicial penal del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2004.
LA JUEZ,

ABG. MARITZA DE TORREALBA LA SECRETARIA,