REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente Johán Antonio Sánchez Machado por uno de los delitos Contra las Personas, ocurrido en perjuicio del ciudadano Luis Alfredo Machado éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 16 de Octubre de 2001, mediante Denuncia formulada por el ciudadano Luis Alfredo Machado por ante el Comando Regional del Destacamento 65, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Camaguán Estado Guarico, en la que manifestó “siendo las 6.00 horas de la mañana me dirigí a la casa de mi madre a realizarme aseo personal cuando apareció un individuo que se llama Juan Sánchez, menor de edad, residenciado al lado y en compañía de otra persona que se llama Edre Machado que esta residenciado con Juan, procedieron a buscarme problemas y sostuve una discusión con ellos que se encontraban en estado de ebriedad y empezaron a lanzarme botellas, me protegía en el baño pero una de las botellas me alcanzó en el brazo Izquierdo,…Juan es mi Sobrino y Edre Damián Machado es mi hermano”, (f 02 y 03). Constancia Médica expedida a Nombre de la Luis Alfredo Machado (f 04). Acta Policial (f 05). Partida de nacimiento correspondiente al Adolescente Johan Antonio Sánchez Machado de la cual se desprende su minoría de edad para el momento en que sucedieron los hechos (f 06). El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, que establece una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, la norma aplicable de conformidad al Articulo 37 Ejusdem, es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad el cual es de siete meses y medio.
Establece el Articulo 108 del Código Penal “Salvo el caso de que la ley disponga otra cosa la acción penal Prescribe así…” Ordinal 5º por tres años, si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República… En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido tres (03) Años, y Diecinueve (19) días, desde la perpetración del Hecho, en fecha 16 de Octubre de 2001, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente Johán Antonio Sánchez Machado.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano(IDENTIDAD OMITIDA) por uno de los delitos Contra las Personas, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria.
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