REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005501
ASUNTO : JP01-S-2004-005501


JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA .
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra la Propiedad, Ocurrido en Perjuicio de Tibisay Coromoto Bravo Martínez, este Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 31 de Agosto de 1999, mediante Acta Policial suscrita por el funcionario C/1ro (PM) Marco Ladera Rivero, adscrito a la zona policial Nº 03 de la Policía, Calabozo, Estado Guarico, en la cual se deja constancia que comparece el ciudadano Arturo Omaña Rivero quien puso a disposición de este despacho al adolescente Acosta Orasma Richard Daniel, por haberlo sorprendido en la urbanización cañafístula, minutos después de haberse introducido a su residencia donde se llevo un teléfono celular, propiedad de la ciudadana Tibisay Coromoto Bravo Martínez,(f 01). Denuncia Formulada por la Ciudadana Tibisay Coromoto Bravo Martínez (f 03). Acta policial (f06). Acta de entrega de objetos Recuperados y Retenidos (f 08). Acta de entrega del Adolescente imputado a su Representante Legal (f10). Partida de nacimiento correspondiente al adolescente imputado de la cual se desprende su minoría de edad, para el momento que sucedieron los hechos (f 11).
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4º del Código Penal
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido cinco (05) Años, (02) meses y Cuatro (04) días, desde la perpetración del Hecho en fecha 31 de Agosto de 1999, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente Richard Daniel Acosta Orasma.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del CiudadanoIDENTIDAD OMITIDA , por uno de los delitos Contra la Propiedad, ocurrido en perjuicio de Tibisay Coromoto Bravo Martínez, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba
La Secretaria,