REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Seccion Adolescentes. del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005509
ASUNTO : JP01-S-2004-005509

JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por uno de los delitos Contra las Personas, Ocurrido en Perjuicio de Francisco Javier Toledo, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.342.866 éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 19 septiembre de 2001, mediante Denuncia Común, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza Estado Guarico, por el Ciudadano Francisco Javier Toledo González, quien entre otras Cosas manifestó”Comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar a Mauricio Núñez, quien en compañía de otros cinco sujetos trato de despojarme de mis pertenencias y al oponerme me efectuaron dos disparos, logrando alcanzarme dicho disparos en la pierna izquierda una con entrada sin salida y la otra con entrada y salida, hecho ocurrido el día sábado 15/09/2001,como a las diez horas de la noche”(01vto) Acta Policial suscrita por el funcionario Juan Ruiz, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Zaraza, Estado Guarico, (f 05)Inspección Ocular Practicada en el sitio del suceso (f 06) Declaraciones rendidas por los Ciudadanos, Orlando Muñoz Motaban, Mauricio Rafael Núñez Zamora, ( f 07 Vto.,08 Vto.)Reconocimiento Medico Legal Practicado al Ciudadano Francisco Javier Toledo González, del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Grave (f 11) acta Policial (f 17) Acta de Investigaciones Penales (f 26)
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Lesiones Graves en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el Artículo 417, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido Tres (03) Años, (01) un mes y diecinueve (19)días, desde la perpetración del Hecho en fecha 19 de Septiembre de 2001, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente Orlando José Muñoz Motaban.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) por uno de los delitos Contra las Personas , ocurrido en perjuicio de Francisco Javier Toledo González, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba
La Secretaria,