REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Sección Penal del Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005642
ASUNTO : JP01-S-2004-005642

En fecha 21 de Octubre de 2004, fue presentada por ante el Tribunal de Control del Estado Guarico, Solicitud de Sobreseimiento de la Causa por el Fiscal encargado para el Régimen Procesal Transitorio a favor del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves y Levísimas, previsto y sancionado en los Artículos 418 y 419 del Código Penal, una vez revisadas las actuaciones y la solicitud formulada, la Juez Segundo de Control de la jurisdicción ordinaria, determinó que para el momento de suceder los hechos el Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), era menor de edad por lo que, declina la Competencia pues se pudo verificar la Identidad de éste, quedando claro que es menor de edad .
En fecha 05 /11/2004, se recibió la causa en este Tribunal, ordenándose darle entrada en los Libros respectivos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la referida Acta Procesales y Declaración del representante Legal Ciudadano Armando Acosta Rodríguez, Titular de la cedula de Identidad Nº 7.298.118, quien manifiesta que su hijo(IDENTIDAD OMITIDA),este Tribunal estima prudente valorarla, por haber sido formulada ante una autoridad y a pesar de no haber presentado el Documento Civil que lo Identifique.
El Ciudadano,(IDENTIDAD OMITIDA), nació en fecha 01-04-1983, y los hechos por los cuales se apertura la presente causa sucedieron en fecha 06 de Septiembre de 1996, para ese momento tenia trece 13 años de edad, es decir era Adolescente para la fecha en que se le imputó la presunta comisión del delito de. Lesiones Personales Intencionales Leves y Levísimas.
Tomando en consideración el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece en el Artículo 534: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la reemisión se hará al consejo de protección.” cuando presumiblemente el referido ciudadano cometió el hecho punible que se le imputó, es decir, en fecha 06 de septiembre de 1996, contaba con Minoría de edad, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los sujetos sometidos a ésta jurisdicción son toda persona en edad comprendida entre doce y menores de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el proceso alcance los dieciocho años le serán aplicables las normas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en consecuencia, esta Jurisdicción Penal es Competente para conocer de la presente causa, por tratarse de una Sección Especial solo para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECIDE: PRIMERO: Se Declara competente para conocer de la presente causa, por cuanto se evidencia de las Actas Procesales que constan a los autos, que riela a los folios 15 y 17, que el ciudadano(IDENTIDAD OMITIDA), era menor de edad para el momento en que sucedieron los hechos, todo de conformidad con los Artículos 531, 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los Artículos 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que dicte el acto Conclusivo correspondiente.
Dada. Firmada. Sellada en el Tribunal Segundo de Control. Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Estado Guárico. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal. Diarícese.
LA JUEZ,


MARITZA G. DE TORREALBA.


LA SECRETARIA,