REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio Sección Penal de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 04de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004353
ASUNTO : JP01-S-2004-004353

JUEZ : ABG. TEODORO LIMA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ART. 619 L.O.P.N.A.

La presente averiguación jurídico - penal, se inicio en fecha 13/09/04 cuando en horas de la tarde el ciudadano: Tito Daniel Delgado, caminaba por las adyacencias de la calle Infante de esta ciudad, cuando sintió que alguien le metió la mano en el bolsillo al voltear observó que se trataba de un ciudadano, el cual no conocía y quien le había sacado cien (100.000) mil Bolívares, luego salió corriendo hacia el Centro Médico, cuando venia una comisión policial del Estado Guárico, aprehendió a un sujeto que tenía en su poder 100.000 mil bolívares que había manifestado la victima. El sujeto quedó identificado como(IDENTIDAD OMITIDA), Celebrada como ha sido El juicio oral y privado en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal decidir las solicitudes presentadas por las partes el desarrollo de la misma, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:
La defensa, solicitó Sobreseimiento a favor del adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA) , por la presunta comisión del delito Hurto Agravado ( Hurto con Destreza) Previsto en el Artículo 454 Ordinal 4º del Código Penal, ocurrido en perjuicio del Ciudadano: Tito Daniel Delgado,. Exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su Solicitud, como son: informe presentado por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal, donde se evidencia según el mismo que el adolescente imputado presenta como inpresión diagnóstica los siguientes trastornos: Trastorno disocial de moderado a severo de infancia y adolescencia, uso, abuso y dependencia múltiples sustancias psicoactivas, analfabetismo funcional, privación socio - cultural, severa, daño orgánico cerebral a nivel de lóbulos parietal y occipital y recomiendan el ingreso del precitado joven en un Centro de Rehabilitación de Drogas, por lo que solicita el Sobreseimiento como lo establece el Articulo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Fiscal del Ministerio Publico Se adhirió a esta solicitud expresando que el adolescente no tiene capacidad para cumplir una Sanción, por lo que Solicita se le Dicte una Medida de Protección, Acto seguido se procedió a expresarle al adolescente el carácter educativo de la Audiencia y el contenido ético social, así como también que tienen derecho a la defensa, informándoles sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que les otorga la Ley, explicándole el alcance de lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa, manifestando entender claramente, imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja sentados los hechos.
LOS HECHOS.
En el presente procedimiento se constatan las sientes actuaciones: Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la comandancia General de Policías, Zona Policial Nº1 Estado Guarico, en la cual dejan constancia del modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos (f 03). Acta Policial (f 06). Acta de entrevista de la victima (F 8).Acta de investigaciones Penales (f 06). Inspección Practicada en el Sitio del Suceso (f 08). Acta policial (f 10). Reconocimiento legal del papel moneda hurtado e incautados (f 12. Acta de celebración de la audiencia de presentación de imputado (f 26 al 28 Escrito acusatorio el cual no fue Ratificado por la Representación Fiscal (83 al 87). Informe realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección (f 57 al 60).
Como consecuencia de lo anteriormente narrado, el Tribunal Segundo Control de esta Sección Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el literal "d" del Artículo 561 Ejusdem Decreta El Sobreseimiento Definitivo de la Causa.
Establece el Artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, "Como consecuencia de la perturbación mental del Imputado antes del hecho, Procede el Sobreseimiento de la causa, cuando..." En todos los casos, el Juez lo Comunicará al Consejo de Protección para que Acuerde la Medida. Este Tribunal tomando en consideración, El principio que establece: Que en toda decisión Judicial; debe tomarse en cuenta el Interés Superior del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento de la Causa, como en efecto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 619 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento definitivo de la causa, efectuada por La Defensa y Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECRETA el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño en concordancia con el literal "d" del Artículo 561 Ejusdem, a favor del adolescente: . TERCERO: Se acuerda medida de protección en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social adscrito a esta Sección y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente , del Municipio Juan Gemán Roscio, para que gestione lo conducente tendente al ingreso del mencionado joven en un Centro de Rehabilitación de Drogas. CUARTO: Se hace cesar la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal de Control al adolescente en fecha 15/09/2004. QUINTO: Se Ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa al Archivo como pieza concluida. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, 619, y literal "d" Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase al Archivo en su oportunidad legal. Diarícese
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Juicio de esta Sección Penal, a los Veinte (04) días del mes Noviembre del año 2004. .
EL JUEZ,
TEODORO LIMA PINO
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR ANGEL BARRIOS