Vista la sentencia sancionatoria dictada en fecha 13/10/2004, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61), ambos inclusive, donde él ciudadano Identida Omitida, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), admitió los hechos por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo con Medida de Amonestación, prevista en el articulo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual el Tribunal sancionador procedió hacerla efectiva en el acto de la Audiencia Preliminar, una vez que él mismo Admitiera los Hechos, tal y como consta del acta levantada al efecto, la cual corre al folio cincuenta y seis (56) del presente asunto.- Este Juzgador actuando de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a la ejecución de la referida decisión, tal y como fue dictada.- Así se decide. Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena la Notificación de la misma al ciudadano: Identidad Omitida Estado Guárico.- TERCERO.- Se ordena el archivo definitivo del asunto. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ


CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA


TIBISAY MENDOZA