Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública N° 08, Abog. Indira Aray, este Tribunal procedió a realizar una revisión del asunto, en consecuencia el presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 08/10/2003, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, contra el adolescente: Identidad Omitida, a quien sanciono, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de Admisión de los Hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, establecido en los artículos 460 en concordancia con el 80 del Código Penal, hecho punible perpetrado en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de acuerdo a lo establecido en los artículos 620 literales “b” y “d”,624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el término de Un año (01) año, la cual haría efectivas con la continuación de sus estudios de educación diversificada, la consignación de las respectivas notas y con presentaciones mensuales por ante el equipo multidisciplinario de esta Sección Penal.
En fecha 29 de octubre del 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la Sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran el presente asunto, se constata que el joven: Identidad Omitida titular de la cédula de identidad N°.18.485.772, dio cumplimiento a las medidas impuestas por el Tribunal de origen, como se constata en Información remitida por la Trabajadora Social, integrante del equipo multidisciplinarlo que corre inserto a los folios 128, 131,144,146,151, constancia de notas (f.166, 170). Informe del Servicio Socia (155 al 165).
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que el adolescente:Identidad Omitida, y de conformidad con los informes presentados por el departamento de Servicio Social adscrito a esta sección penal y las constancias de notas, se desprende, que el referido joven, aún cuando faltó a algunas de sus presentaciones periódicas que le fueron impuestas como sanción, logro comprender los objetivos de la medida y del cumplimiento del compromiso, lo que le sirvió para entender que cambiando su conducta, ha encontrado otras vías para desarrollar la adecuación a una visión de su vida futura, tanto en lo personal, como dentro de su entorno en la sociedad.- Hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que estable el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente: Identidad Omitida, por haber logrado uno de los principios fundamentales de la norma especial, como es educarse y la convivencia dentro del núcleo familiar, y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al adolescente:Identidad Omitida, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 621, 645,646 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año 2004.
LA JUEZ.

CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA.

TIBISAY MENDOZA