Realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha 26/01/2004, al adolescente: Identidad Omitida, previa la admisión de los hechos, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal, el cual le sanciono con medida de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b”, consistente en el deber de continuar estudios superiores y de presentar constancia de inscripción y sus resultas, por el lapso de seis (6) meses, se pudo constatar mediante acta levanta y constancia de estudios consignada que corre a los folios 124, 125 y 154, el cumplimiento de las ordenes que recibiera el adolescente sancionado.- Este Tribunal para Decidir observa: al constatarse el fiel cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas y las condiciones propuestas, procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al adolescente: Identidad Omitida, por cumplimiento de la sanción todo de conformidad con el articulo 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al ciudadano: Identidad Omitida, Calabozo Estado Guárico, conforme a lo establecido en los dispositivos 645,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA