Realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha 10/03/2003, a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previa la admisión de los hechos, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Miranda, el cual le sanciono con medida de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b”, consistente en el deber de reinsertarse en el sistema educativo, continuar estudios y presentar constancia de inscripción y sus resulta por ante el tribunal ejecutor, por el lapso de Un (1) Año.- Así mismo cabe destacar que posterior a la ejecución de la sentencia hecha por el Tribuna de Ejecución Sección de Adolescentes con Sede en los Teques Estado Miranda, en fecha 27/10/2003, el referido Tribunal a solicitud de la defensa y previa la constancia del domicilio de la adolescente sancionada libró exhorto a este Tribunal por considerarlo competente, debido a que el domicilio de la adolescente, es esta jurisdicción, dando cumplimiento a si a lo establecido en la norma especial en su articulo 614, 621, 629 y 630 literal “a”.- Ahora bien, en fecha 15/03/2004, el referido tribunal de ejecución, mediante auto motivado en la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal de fecha 15/10/02, declino la competencia del asunto a esta jurisdicción, procediendo así al conocimiento, y supervisión de la medida sancionatoria de la que fue objeto la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,(adolescente al momento de ocurrir los hechos), cuya fecha de cesación de la sanción fue establecida el 27/10/2004 .- Ahora bien de los autos que conforman el asunto se pudo constatar el cumplimiento de la sanción impuesta por constancias de estudios y notas consignadas que corren a los folios 138, 139, 177, 178 y 184.- Este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción y el fiel cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas y las condiciones propuestas, procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA,(adolescente al momento de ocurrir los hechos). por cumplimiento de la sanción todo de conformidad con el articulo 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA,(adolescente al momento de ocurrir los hechos). Estado Guárico, conforme a lo establecido en los dispositivos 645,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA
TIBISAY MENDOZA
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