ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2003-000008
ASUNTO : JY01-D-2003-000008


El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha10/03/2003, por el Juzgado Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien sanciono, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, establecido en el artículo 377 del Código Penal, hecho punible perpetrado en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el término de Un año (01) año y Seis (6) Meses, las cuales se harian efectivas mediante ciertas limitaciones en la conducta del adolescente y con presentaciones mensuales por ante el equipo multidisciplinario de esta Sección Penal.
En fecha 04 de Abril del 2003, este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la jecución del anterior fallo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran el presente asunto, se constata que el joven:IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento de manera parcial a la medida impuesta por el Tribunal de origen ante el ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de la sanción impuesta, como se constata en Informe Social, remitido por el equipo multidisciplinarlo que corre inserto a los folios 143 al 144, constancia de estar cursando estudios (f. 119 vto). Actas de Presentación (F 95,115, 123, 127, 135, ). Informe del Servicio Social (F106 al 110).
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que el joven: IDENTIDAD OMITIDAy de conformidad con los informes presentados por el departamento de Servicio Social adscrito a esta sección penal, de los cuales se desprende, que el referido joven, aún cuando no asistió regularmente a las presentaciones mensuales que le fueron impuestas como sanción, logro comprender los objetivos de la medida y del cumplimiento del compromiso, lo que le sirvió para entender que cambiando su conducta, ha encontrado otras vías para desarrollar la adecuación a una visión de su vida futura, tanto en lo personal, como dentro de su entorno en la sociedad.- Lográndose insertar adolescente dentro del núcleo familiar y crearle conciencia de las obligaciones que tiene frente a la sociedad, internalizando el respeto que debe mantener por la sexualidad.- Hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que estable el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por haber logrado uno de los principios fundamentales de la norma especial, como es educarse, la convivencia dentro del núcleo familiar, y el respecto por la sexualidad, la cesación de las consecuencias penales derivadas del asunto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 621, 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación a las partes.
En San Juan de los Morros, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año 2004.
LA JUEZ.

CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA.