Realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha 08/10/2003, al adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, previa la admisión de los hechos, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, el cual le sanciono con medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d”, consistente en el deber de asistir ante El Centro de Atención Comunitaria (INAM) de Altagracia de Orituco, a los fines de recibir orientación. evaluación y supervisión de la medida impuesta, por el lapso de Un (1) Año.- Así mismo cabe destacar que posterior a la ejecución de la sentencia hecha por este Tribuna de Ejecución Sección de Adolescentes, en fecha 28/10/2003, se ha recibido información sobre el cumplimiento de la sanción que cursa a los folios 107 al 111, 126 y 128 al 130, donde se le informa a este tribunal que en el mes de julio del 2004, el adolescente sancionado fue retenido por encontrarlo in fraganti en otros hechos punibles, motivos que impiden el cumplimiento de la sanción.- Ahora bien, este tribunal de ejecución, en base a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y previa la constatación de los autos que conforman el asunto se pudo observar que el adolescente cumplió medianamente con la sanción impuesta, tal y como lo expresa la institución en comunicaciones enviadas y que corren en autos ejusdem .- Este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción(28/10/2004) y el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por el lapso de siete (7) meses, aunado a ello el imposible cumplimiento de la misma, por encontrarse privado de libertad, y siendo que las condiciones propuestas, no están dadas, se considera procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. todo de conformidad con el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo que antecede, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico, actualmente se encuentra en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “Prof. Damián Ramírez Labrador” conforme a lo establecido en los dispositivos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,



CARMEN E MALDONADO


LA SECRETARIA


TIBISAY MENDOZA