Vista la sentencia sancionatoria dictada en fecha 28/10/2004, por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Doscientos Seis al Doscientos Diez (206-210), ambos inclusive, donde él Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Admitió los Hechos por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia XIII, Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo con Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DIESISEIS (16) MESES, la cual debe cumplir ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Infante (Valle de la Pascua) Estado Guárico; debiendo recibir dentro de dicha Institución Orientación, Vigilancia y Supervisión, con el objetivo de lograr su incorporación a la sociedad y su pleno desarrollo de la personalidad, institución que debe consignar ante este Tribunal constancia de su cumplimiento.- Ahora bien por cuanto el referido adolescente estuvo detenido por Orden de Captura, durante un lapso de ocho (8)días, actuando de conformidad con el articulo 622 último a parte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le deducen dichos días a la sanción impuesta, quedándole por cumplir un lapso de QUNCE (15) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA,Estado Guárico, el cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de QUNCE (15) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, tiempo este que le queda por cumplir la sanción una vez aplicado lo establecido en el articulo 622 último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo recibir, orientación, vigilancia y supervisión en el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Infante, Valle de La Pascua Estado Guárico; con la obligación de la referida institución de presentar constancia del cumplimiento de la sanción ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El Ciudadano:IDENTIDAD OMITIDA, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta, en fecha 12 de marzo del 2006, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el articulo 460 y 278 del Código Penal en relación con el literal “d” del articulo 620 en concordancia con los artículos 8, 583, 614, 629,630 lit “a”, y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ



CARMEN E MALDONADO G


LA SECRETARIA