Vista la sentencia sancionatoria dictada en fecha 13/10/2004, por el Tribunal Único de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta (160), ambos inclusive, donde él adolescente Identidad Omitida, admitió los hechos por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo con Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, la cual debe cumplir ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Miranda (Calabozo) Estado Guárico; debiendo recibir dentro de dicha Institución Orientación, Vigilancia y Supervisión, con el objetivo de lograr su incorporación a la sociedad y su pleno desarrollo de la personalidad, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de su cumplimiento.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: Identidad Omitida Estado Guárico, el cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) AÑO, recibiendo orientación, vigilancia y supervisión en el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Miranda (Calabozo) Estado Guárico; debiendo la referida institución presentar constancia del cumplimiento de la sanción ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El adolescente: Identidad Omitida, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 13 de octubre del 2005, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el articulo 458 del Código Penal en relación con el literal “d” del articulo 620 en concordancia con los artículos 8, 583, 614, 629,630 lit “a”, y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ


CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA


TIBISAY MENDOZA