Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 02/11/2004, por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Ciento Treinta y dos (132) al Ciento Treinta y seis (136), ambos inclusive, donde él adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Admitió los Hechos por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia XIII del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo, imponiéndole a él adolescente la sanción prevista, en el articulo 620 literal “ f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES, previa realización de la rebaja correspondiente a lo establecido en los artículos 583 y 622, debido a que el mismo se acogió a una de las formulas anticipadas, aunado a ello el adolescente permaneció detenido preventivamente por un lapso de Un (1) Mes y Tres (3) Días, quedándole por cumplir un lapso de CUATRO(4) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, debiendo cumplir dicha sanción en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “ Prof . José Damián Ramírez Labrador”, a los fines de recibir dentro de dicha Institución Orientación, Vigilancia y Supervisión, con el objetivo de lograr su incorporación a la sociedad y su pleno desarrollo de la personalidad..- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico, el cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir con PRIVACION DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” y 628 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de la referida institución de presentar constancia del cumplimiento de la sanción ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá definitivamente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera impuesta, en fecha 29 de Marzo del 2005, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el articulo 460 del Código Penal en relación con el literal “f” del articulo 620 en concordancia con los artículos 4,7,8,557,583,622 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ


CARMEN E MALDONADO G





LA SECRETARIA