ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000010
ASUNTO : JP01-D-2004-000010
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública N° 10, Abog. AZUCENA ALVAREZ, que corre al folio Ciento Sesenta (160), donde señala la defunción del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal procedió a solicitar el acta de defunción del referido adolescente, ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Calabozo Estado Guárico, a los fines de constatar la nota de prensa publicada en fecha 27/10/2004, recibiéndose en fecha 16/11/2004, copia certificada de la referida acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N°.20.184.025, sobre el cual cursa el presente asunto.- En consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que de conformidad a lo establecido en la norma sustantiva y por remisión del articulo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, proceder a declarar la Extinción de la sanción por muerte del adolescente sancionado, tal y como lo expresa el articulo 103 del Código Penal en relación con el 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Extinción de la Sanción del Presente Asunto a quien en vida respondiera como: IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico, por defunción y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma.Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 535, 646 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 103 del Código Penal y el 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena el archivo del asunto y la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 23 días del mes de Noviembre del año 2004.
LA JUEZ.
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA.
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000010
ASUNTO : JP01-D-2004-000010
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública N° 10, Abog. AZUCENA ALVAREZ, que corre al folio Ciento Sesenta (160), donde señala la defunción del adolescente: JOSE ANTONIO FEBRES, este Tribunal procedió a solicitar el acta de defunción del referido adolescente, ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Calabozo Estado Guárico, a los fines de constatar la nota de prensa publicada en fecha 27/10/2004, recibiéndose en fecha 16/11/2004, copia certificada de la referida acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO FEBRES, titular de la cedula de identidad N°.20.184.025, sobre el cual cursa el presente asunto.- En consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que de conformidad a lo establecido en la norma sustantiva y por remisión del articulo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, proceder a declarar la Extinción de la sanción por muerte del adolescente sancionado, tal y como lo expresa el articulo 103 del Código Penal en relación con el 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Extinción de la Sanción del Presente Asunto a quien en vida respondiera como: JOSE ANTONIO FEBRES, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 02/01/1988, de 16 años de edad, hijo de Nexy Josefina Febres, titular de la cédula de identidad N°.20.184.025, quien residía en: Barrio Los Indios calle Zaraza, casa N° 05, Calabozo Estado Guárico, por defunción y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma.Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 535, 646 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 103 del Código Penal y el 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena el archivo del asunto y la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 23 días del mes de Noviembre del año 2004.
LA JUEZ.
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA.
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