Realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha 01/03/2004, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previa la admisión de los hechos, por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, el cual le sanciono con medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d”, consistente en el deber de presentarse de manera mensual ante la Unidad de Atención Psiquiatrita, Psicológica y Servicio Social de esta sección penal, a los fines de que reciba orientación y evaluación y poder así lograr su reinserción en la sociedad, por el lapso de Seis (6) meses.- Ahora bien, transcurrido el lapso de la sanción, la cual se cumpliría en fecha 23/09/2004, se pudo constatar que el cumplimiento de la sanción fue hecho de manera mediana, es decir no acudió a todos los encuentros impuestos, sin embargo cabe destacar de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo multidisciplinarlo, que dentro de los objetivos propuestos se pudo observar el fortalecimiento y desarrollo en el área socio-laboral y su internalización con el problema suscitado, motivo de la sanción.- Este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción y analizar el informe presentado por el equipo multidisciplinario procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al adolescente: DARWIN JOSE UTRERA. por cumplimiento de la sanción todo de conformidad con el articulo 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guárico, conforme a lo establecido en los dispositivos 645,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN ELENA MALDONADO
LA SECRETARIA
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