Vista la sentencia sancionatoria dictada en fecha 29/10/2004, por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Ciento Veintiocho (128) al Ciento Treinta y Uno (131), ambos inclusive, donde se le impuso al adolescente :IDENTIDAD OMITIDA, previa Admisión de los Hechos por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo con Medida de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b” en relación con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOCE(12) MESES, una vez hecha la rebaja correspondiente al lapso solicitado de Dos Años, todo de conformidad con el articulo 583 de la Ley Especial, debiendo cumplir la referida sanción con la continuación de sus estudios y el deber de presentar las constancias de inscripción y notas obtenidas en las respectivas evaluaciones.- Así mismo, el referido adolescente no debe concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas, a remates de caballo, o donde se practiquen juegos de envite y azar, y a no portar armas de ninguna especie y a transitar en horas nocturnas para ir a la Institución de educación.-Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guárico, el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, tal y como fue establecida, es decir debe continuar con sus estudios y presentar las respectivas constancias de inscripción y certificación de notas obtenidas ante este Tribunal de Ejecución, igualmente no debe concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas, a remates de caballo, o donde se practiquen juegos de envite y azar, a no portar armas de ninguna especie y a transitar en horas nocturnas para ir a la Institución de educación.- TERCERO.- El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá definitivamente la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta, en fecha 30 de Noviembre del 2005, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el articulo 620 literal “b” en concordancia con los artículos 8, 528,583,621,622 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA
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