Vista la sentencia sancionatoria dictada en fecha 03/11/2004, por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Noventa y Dos(92) al Noventa y Seis (96), ambos inclusive, donde se le impuso a la adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, previa Admisión de los Hechos por los cuales fue acusada por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarla con Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de NUEVE (09) MESES, una vez hecha la rebaja correspondiente, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Especial, la cual debe cumplir de la manera siguiente: con presentaciones cada quince (15) días ante el Centro de Atención Comunitaria (INAM), Altagracia de Orituco, Estado Guárico, a los fines de supervisión.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a la adolescente:IDENTIDAD OMITIDAEstado Guárico, el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, tal y como fue establecida, es decir debe presentarse ante el Centro de Atención Comunitaria (INAM), de Altagracia de Orituco, a los fines de supervisión y orientación cada quince (15) días, con la obligación la referida institución de remitir de manera mensual constancia del cumplimiento de la sanción ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta, en fecha 30 de Agosto del 2005, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el articulo 620 literal “d” en concordancia con los artículos 8, 528,583,621,622 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ
CARMEN ELENA MALDONADO G
LA SECRETARIA
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