El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 13 de Junio del 2002, por el Juzgado Único de Jucio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al ciudadano: Identidad Omitida, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), a quien sanciono, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de Admisión de los Hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, establecido en el artículo 460 en concordancia con el 80 del Código Penal, hecho punible perpetrado en la ciudad de Valle La Pascua- Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Libertad Asistida prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el término de Dieciocho (18) meses, la cual se haría efectiva con presentaciones mensuales por ante el equipo multidisciplinario de esta Sección Penal.En fecha 11 de julio del 2002, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecucióndel anterior fallo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran el presente asunto, se constata que del texto de la decisión emitida por este tribunal, donde se procedió a ejecutar la decisión sancionatoria, se omitió realizar el computo respectivo señalándose la fecha de culminación de la sanción.- igualmente a los folios 81 al 83, consta solicitud de modificación de la sanción en cuanto al sitio ante el cual debe acudir para su cumplimiento, manifestando cambio de domicilio del adolescente sancionado, procediendo el Tribunal a modificar el sitio de cumplimiento, acordándole que lo hiciere ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Infante (Vale de la Pascua ) Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 8,646 y 647 literales “a”, “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Consta así mismo en autos el cumplimiento de la sanción por parte del joven: Identidad Omitida, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), con información recibida del Consejo municipal de Protección del Municipio Infante del Estado Guárico, la cual corre a los folios 98 al 101 y 130 al 135.-
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador, proceder a realizar el respectivo computo de la sanción dictada en fecha11/07/2002, correspondiéndole la cesación de la misma en fecha 11/01/2004.- Así mismo se considera que el ciudadano: Identidad Omitida, (adolescente al momento de ocurrir los hechos) y de conformidad con los informes presentados por el Consejo Municipal de Protección del Municipio Infante del Estado Guárico, que el objetivo de la sanción fue logrado, como lo es la reinserción a la sociedad y la familia, asumiendo el joven responsabilidades de acuerdo a su edad y al medio local donde reside, motivos por los cuales se procede acordar la cesación de la sanción, todo de conformidad con los artículos 5,6,8,620, literal “d”,621,622,626,629,646 y 647 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Acordar el computo de la sanción, la cual fue ejecutada en fecha 11/07/2002,por el lapso de 18 meses, realizado el mismo la fecha de cumplimiento es el 11/01/2004. SEGUNDO: Se acuerda la Cesación del Presente Asunto al Ciudadano: Identidad Omitida, (adolescente al momento de ocurrir los hechos),Estado Guárico y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 5,6,8,620, literal “d”,621,622,626,629,646 y 647 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 475 del Código Orgánico Procesal Pena. Se Ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Cuatros (04) días del mes de Noviembre del año 2004.
LA JUEZ.
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA.
TIBISAY MENDOZA
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