ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: JH31-L-2004-000019.
PARTE ACTORA: GERARDINA AUGUSTA MORALES
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUCRECIA PANTOJA y LILIANA RON
PARTE DEMANDADA: LA GRAN ESTACIÓN EL SOMBRERO S.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIS BUSTAMANTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de noviembre del 2004, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentan la ciudadana: Gerardina Augusta Morales, en contra de: La Gran Estación El Sombrero S.A, previo anuncio de Ley, se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, las Apoderadas Judiciales de la parte demandante Honorables Abogadas LUCRECIA JOSEFINA PANTOJA y LILIANA RON, Inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.973 y 62.457 quien en lo adelante y para los efectos de esta Acta, se les denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada: LA GRAN ESTACIÓN EL SOMBRERO S.A asistido por la Honorable Abogada, ROSARIS BUSTAMANTE inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.731, debidamente facultada para este acto, quien en lo adelante y para efectos de esta acta se denominará “DEMANDADA”. En este estado las partes exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, hemos convenido en lo siguiente: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) a la demandante, cancelando en este mismo acto la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) el cual recibe satisfactoriamente la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, y el resto es decir, las suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) será cancelado el día de mañana 18 de Noviembre de 2.004 ; en este estado las Apoderadas Judiciales de la parte demandante manifestaron: Acepto el monto ofrecido por la demandada, y nada le adeudan a la demandante por los conceptos establecidos en el libelo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; una vez que conste en autos la cancelación del monto antes señalado. Siendo las 3:10 p.m, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,


DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR



LA PARTE ACTORA,




LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



CARMEN L. RODRIGUEZ