REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2004-000061

N° 08
IMPUTADO: RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE JUICIO EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, ABG. MIGUEL LEDEZMA GONZÁLEZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma González, para separase del conocimiento de la causa N° JP21-P-2003-000033, que se sigue contra el ciudadano Rodolfo José Tovar Romero, por la presunta comisión del delito de violación agravada con abuso de confianza, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano.

DE LA INHIBICION

A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Miguel Ledezma, expone lo siguiente:

“…Ahora bien, en atención al dispositivo contenido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear inhibición en la referida causa…toda vez que estando en el desempeño de la función de Juez de Control Nº 01 de ésta Extensión Judicial Penal, tuve el conocimiento de la presente causa, cuando en fecha 12 de mayo de 2004, realice la Audiencia Preliminar y dicté el auto de apertura a juicio a través del cual decidí ADMITIR la solicitud de aplicación del procedimiento especial para la imposición de medidas de seguridad… Es por todo lo anteriormente manifestado que fundamento mi inhibición en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 3 al 17 del presente cuaderno de incidencias, cursa copia certificada del auto de apertura a juicio, realizado por el juez primero de control extensión Valle de la Pascua, en fecha 12/05/2004, en la cual se admite la solicitud de aplicación del procedimiento especial para la imposición de medidas de seguridad, presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, por la comisión del delito de violación agravada con abuso de confianza, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° en concordancia con el artículo 376 del Código Penal Vigente.

De dicho auto se desprende que el Abogado Miguel Ledezma, actual juez de juicio N° 01 extensión Valle de la Pascua, actuó como juez en el referido asunto, tomando en tal condición la decisión ya señalada.

Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.

Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el juez primero de juicio extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma González, para separase del conocimiento de la causa N° JP21-P-2003-000033, que se sigue contra el ciudadano Rodolfo José Tovar Romero, por la presunta comisión del delito de violación agravada con abuso de confianza, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ