REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Decisión 11

ASUNTO Nº JP01-X-2004-000066
IMPUTADO: ISIDRO AMADOR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
JUEZ INHIBIDO: NANCY GÓMEZ DE BUSTAMANTE. JUEZ DE JUICIO Nº 02. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

La ciudadana Abogado Nancy Gómez de Bustamante, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, presentó diligencia el 27 de Septiembre del 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JK21-P-2002-000059 donde aparece como presunto imputado el ciudadano ISIDRO AMADOR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y como víctimas los ciudadanos José Gregorio Hernández González, Manuel de Jesús Pérez Díaz, Odilio Rafael Rondón, Rolando José Montenegro Ortega y Edgar Alexander Hernández González Leonidas.

FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN

Indicó la Juez que se inhibe, que las razones que motivan su inhibición se fundamentan en que emitió opinión en el referido asunto penal cuando en la oportunidad, que se desempeñó como Juez de Control Nº 03 del circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua, en fecha 15 de Enero del 2002, realizó audiencia oral de presentación para debatir solicitud de Medida de Privación de libertad en contra del ciudadano Isidro Amador Hernández, la cual fue acordada como presunto autor del delito de Robo Agravado.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La Sala estima, tal y como lo ha sostenido en anteriores decisiones, que la función del Juez de Control cuando actúa en la fase intermedia, lo obliga a revisar los elementos probatorios de la investigación que tocan el fondo del asunto controvertido que luego es debatido en juicio, lo que puede contaminar al juzgador en la fase de juicio, cuyo convencimiento sólo debe obtenerlo de las pruebas que son evacuadas directamente ante las audiencias orales que se realicen mientras dure el debate.

La garantía judicial del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional del Juicio Previo y del debido Proceso, previsto y desarrollado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo tanto, tener ya una opinión previamente formada de cómo ocurrieron los hechos, incapacita subjetivamente al juzgador de la fase del juzgamiento que debe sólo decidir de acuerdo a los elementos probatorios que sean controvertidos durante el desarrollo del juicio oral y público

En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legítima.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Nancy Gómez de Bustamante , actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua en el asunto jurídico Nº JK21-P-2002-000059 donde aparece como imputado el ciudadano ISIDRO AMADOR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.